Auto Supremo AS/0053/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2014

Fecha: 12-Sep-2014

En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de

AUTO SUPREMO Nº 053/2014

Sucre, 12 de septiembre de 2014




EXPEDIENTE:        A.13/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 262 a 268, interpuesto por Hugo Serrate Rea, en representación legal del Centro de Investigaciones Agrícolas Tropical (CIAT), en virtud del Testimonio de Poder Nº 94/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 103 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Marbel Silvana España Pedrazas (fojas 39 a 40 y vuelta); del Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril de 2009 (fojas 211 a 212), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, seguido por Beatriz Yenny Perez Saucedo en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en virtud del Testimonio de Poder Nº 300/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 029 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Danitza J. Zeballos Pando (fojas 20 a 22 y vuelta) contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 275 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 276, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 26/2008 de 6 de junio (fojas 169 a 175 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda coactivo social de fojas 25 a 26 y vuelta, al haberse adherido el Centro de Investigaciones Agrícolas del Trópico (CIAT) en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 29241 antes que se gire la Nota de Cargo, base de la acción, previo al inicio del proceso social. Resolviendo declarar PROBADA la excepción de falta de fuerza coactiva y de incompetencia. 

En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril (fojas 211 a 212), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de fuerza coactiva e incompetencia. Sin costas