En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de
AUTO SUPREMO Nº 053/2014
Sucre, 12 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: A.13/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 262 a 268, interpuesto por Hugo Serrate Rea, en representación legal del Centro de Investigaciones Agrícolas Tropical (CIAT), en virtud del Testimonio de Poder Nº 94/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 103 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Marbel Silvana España Pedrazas (fojas 39 a 40 y vuelta); del Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril de 2009 (fojas 211 a 212), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, seguido por Beatriz Yenny Perez Saucedo en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en virtud del Testimonio de Poder Nº 300/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 029 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Danitza J. Zeballos Pando (fojas 20 a 22 y vuelta) contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 275 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 276, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 26/2008 de 6 de junio (fojas 169 a 175 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda coactivo social de fojas 25 a 26 y vuelta, al haberse adherido el Centro de Investigaciones Agrícolas del Trópico (CIAT) en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 29241 antes que se gire la Nota de Cargo, base de la acción, previo al inicio del proceso social. Resolviendo declarar PROBADA la excepción de falta de fuerza coactiva y de incompetencia.
En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril (fojas 211 a 212), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de fuerza coactiva e incompetencia. Sin costas
Sucre, 12 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: A.13/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 262 a 268, interpuesto por Hugo Serrate Rea, en representación legal del Centro de Investigaciones Agrícolas Tropical (CIAT), en virtud del Testimonio de Poder Nº 94/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 103 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Marbel Silvana España Pedrazas (fojas 39 a 40 y vuelta); del Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril de 2009 (fojas 211 a 212), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, seguido por Beatriz Yenny Perez Saucedo en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en virtud del Testimonio de Poder Nº 300/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 029 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Danitza J. Zeballos Pando (fojas 20 a 22 y vuelta) contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 275 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 276, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 26/2008 de 6 de junio (fojas 169 a 175 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda coactivo social de fojas 25 a 26 y vuelta, al haberse adherido el Centro de Investigaciones Agrícolas del Trópico (CIAT) en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 29241 antes que se gire la Nota de Cargo, base de la acción, previo al inicio del proceso social. Resolviendo declarar PROBADA la excepción de falta de fuerza coactiva y de incompetencia.
En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril (fojas 211 a 212), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de fuerza coactiva e incompetencia. Sin costas
- En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de
- Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del debido proceso, al haber revocado
- Arguye aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 26469 al revocar el Tribunal Ad quem la
- Acusa vulneración y violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- De lo expuesto el Decreto Supremo Nº 29241 establece las excepciones, instituyendo en su artículo
- Con anterioridad a la emisión del Decreto Supremo Nº 29241, el artículo 61 de la
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, faculta a SENASIR, realizar
- Al ser la responsabilidad del Estado el pago de rentas del Seguro de Largo Plazo,
- De la acusación en el recurso de casación, de vulneración y violación del derecho a
- De lo expuesto el marco legal de la precedente norma fue establecido en cumplimiento al
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
