Auto Supremo AS/0053/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2014

Fecha: 12-Sep-2014

De lo expuesto el marco legal de la precedente norma fue establecido en cumplimiento al


De lo expuesto el marco legal de la precedente norma fue establecido en cumplimiento al artículo 61 de la Ley Nº 1732 de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, y su Decreto Reglamentario Nº 24469 de 27 de enero de 1997,  artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998, Decreto Supremo Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998, Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000, Decreto Supremo Nº 26469 de 22 de diciembre de 2001, Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003 y Decreto Supremo Nº 27598 de 25 de junio de 2004, Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, que establece entre las facultades del SENASIR, realizar trabajos de fiscalización para la determinación de adeudos por aportes devengados y proceder a su recuperación conforme la normativa legal vigente que rige la materia, del mismo modo el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, establece que el SENASIR es responsable de realizar la cobranza de las deudas al Sistema de Reparto, debiendo conciliar cuentas con el Ministerio de Hacienda en forma trimestral, proponiendo a dicho Ministerio las medidas más convenientes, conducentes a lograr mayor eficiencia en dicha tarea, a efectos de recuperar aportes devengados al Sistema de Seguridad de Largo Plazo, en procura de lograr un cobro efectivo para su ingreso al Tesoro General de la Nación y de esta manera contar con el soporte económico que coadyuve la obligación de pago de rentas a los jubilados del Sistema de Reparto, estando inmersa en esta normativa la predisposición del Centro de Investigaciones Agrícolas Tropical y la intención de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29241, de lo que se evidencia la conculcación de los derechos acusados por el Tribunal Ad quem