Auto Supremo AS/0093/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2014

Fecha: 30-Sep-2014

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y

AUTO SUPREMO Nº 093/2014

Sucre, 30 de septiembre de 2014




EXPEDIENTE:        S.194/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 182 a 184 y vuelta, interpuesto por María Fátima Brito Ayala, del Auto de Vista Nº 263/2009 de 18 de noviembre de 2009 de fojas 176 a 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de nivelación salarial y reintegro de pagos y otros beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), el memorial de contestación de fojas 189 a 191, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2008 de 20 de octubre de 2008 (fojas 129 a 134), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 13 a 14 de obrados y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción, opuesta a fojas 23, debiendo la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” a través de su representante cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:

MARIA FATIMA BRITO AYALA:

Tiempo a ser considerado para la nivelación salarial

3 años 4 meses 12 días

Del 18 de noviembre de 2004

Al 30 de marzo del 2008

Reintegro de haberes por diferencia salarial  de Bs. 5.204.-

3 años                           Bs.  187.344,00

4 meses                           Bs.    20.816,00

12 días                           Bs.      2.081,59

                          Bs.  210.241,59

Reintegro aguinaldo por diferencia salarial Ges.2005 al 2007 Bs.     15.612,00

TOTAL                           Bs.  225.853,59

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 263/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 177), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia apelada, como así también el Auto de Complementario y declaró PROBADA en todas sus partes la excepción perentoria de prescripción, con las formalidades de ley