CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 093/2014
Sucre, 30 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.194/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 182 a 184 y vuelta, interpuesto por María Fátima Brito Ayala, del Auto de Vista Nº 263/2009 de 18 de noviembre de 2009 de fojas 176 a 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de nivelación salarial y reintegro de pagos y otros beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), el memorial de contestación de fojas 189 a 191, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2008 de 20 de octubre de 2008 (fojas 129 a 134), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 13 a 14 de obrados y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción, opuesta a fojas 23, debiendo la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” a través de su representante cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
MARIA FATIMA BRITO AYALA:
Tiempo a ser considerado para la nivelación salarial
3 años 4 meses 12 días
Del 18 de noviembre de 2004
Al 30 de marzo del 2008
Reintegro de haberes por diferencia salarial de Bs. 5.204.-
3 años Bs. 187.344,00
4 meses Bs. 20.816,00
12 días Bs. 2.081,59
Bs. 210.241,59
Reintegro aguinaldo por diferencia salarial Ges.2005 al 2007 Bs. 15.612,00
TOTAL Bs. 225.853,59
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 263/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 177), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia apelada, como así también el Auto de Complementario y declaró PROBADA en todas sus partes la excepción perentoria de prescripción, con las formalidades de ley
Sucre, 30 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.194/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 182 a 184 y vuelta, interpuesto por María Fátima Brito Ayala, del Auto de Vista Nº 263/2009 de 18 de noviembre de 2009 de fojas 176 a 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de nivelación salarial y reintegro de pagos y otros beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), el memorial de contestación de fojas 189 a 191, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2008 de 20 de octubre de 2008 (fojas 129 a 134), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 13 a 14 de obrados y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción, opuesta a fojas 23, debiendo la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” a través de su representante cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
MARIA FATIMA BRITO AYALA:
Tiempo a ser considerado para la nivelación salarial
3 años 4 meses 12 días
Del 18 de noviembre de 2004
Al 30 de marzo del 2008
Reintegro de haberes por diferencia salarial de Bs. 5.204.-
3 años Bs. 187.344,00
4 meses Bs. 20.816,00
12 días Bs. 2.081,59
Bs. 210.241,59
Reintegro aguinaldo por diferencia salarial Ges.2005 al 2007 Bs. 15.612,00
TOTAL Bs. 225.853,59
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 263/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 177), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia apelada, como así también el Auto de Complementario y declaró PROBADA en todas sus partes la excepción perentoria de prescripción, con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
- Señala la recurrente que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Procesal
- Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación a efecto de dilucidar
- Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
- La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en el artículo
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
