POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, CASA el Auto de Vista Nº 263/2009 de 18 de noviembre de 2009, cursante a fojas 176 a 177, y deliberando en el fondo dispone mantener firme y subsistente la Sentencia Nº 72/2008 de 20 de octubre de 2008. Sin multa por ser excusable
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
- Señala la recurrente que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Procesal
- Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación a efecto de dilucidar
- Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
- La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en el artículo
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
