Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación de fojas 182 a 184 y vuelta, en el que se señala los siguientes argumentos:
Señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal que exige el procedimiento para este tipo de casos, referente al primer punto de la Resolución.
Asimismo acusa que el Tribunal de Alzada omitió considerar las pruebas presentadas referentes a la prescripción que señala fue interrumpida por los permanentes reclamos, manifiesta que su reclamo fue presentado en fecha 19 de mayo de 2008 como se evidencia en el cargo de recibido ante la Sala Social y Administrativa cursante a fojas 14 vuelta. Interrumpiendo la prescripción con las constantes cartas de reclamo, memorándum y citaciones que cursan en fojas 2, 3, 4, 5, 6 y 7, situación que lleva a la conclusión que jamás operó la prescripción, toda vez que el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo expresa que: “la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador…” el cual no señala que la interrupción por carta deba tener un número de veces ni tampoco señala cuantas se deben realizar en un año.
Recalca nuevamente que el Auto de Vista no valoró la prueba, violentando los principios del derecho del trabajo, manifestando que el Tribunal de Apelación no ha valorado las cartas presentada por parte de la demandante demostrándose que se ha interrumpido la prescripción vulnerándose los principios del derecho como ser la libre apreciación de la prueba contenida en el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
- Señala la recurrente que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Procesal
- Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación a efecto de dilucidar
- Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
- La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en el artículo
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
