En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto Supremo Nº 258 de 9 de noviembre de 2009 de la Sala Social y Administrativa Primera, señala: “…del principio protectorio adoptado por la legislación vigente, una vez interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda en sede judicial, ya no se puede operar la prescripción…”. Asimismo el Auto Supremo Nº 126 de 17 de marzo de 2004 de la Sala Social y Administrativa, expresa que: “La prescripción en materia social, conforme se anotó en la jurisprudencia sostenida por ésta Corte, puede interrumpirse por reclamo, ya sea directamente ante el deudor, o ante la vía jurisdiccional, pues, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y el artículo 163 de su Decreto Reglamentario regulan la prescripción extintiva de un derecho y no precisamente de una obligación, de modo que su tratamiento tiene referencia en las normas de naturaleza laboral, como el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, cuando hace referencia a que, "la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador...", admitiendo expresamente que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda”.
En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas en el memorial de recurso, corresponde en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los artículos 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
- Señala la recurrente que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Procesal
- Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación a efecto de dilucidar
- Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
- La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en el artículo
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
