Auto Supremo AS/0093/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2014

Fecha: 30-Sep-2014

Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal

En el presente caso de autos, el hecho controvertido radica en establecer si en el derecho reclamado por María Fátima Brito Ayala, se opera la prescripción alegada por el personero legal de la Empresa Correos de Bolivia “ECOBOL”. A tal efecto a fin de determinar dicho aspecto, es imperioso utilizar uno de los principios más relevantes del Derecho del Trabajo, cual es el de “primacía de la realidad”; toda vez que conforme tiene establecido este Tribunal Supremo de Justicia, no es suficiente la existencia de un contrato, sino las consideraciones sobre la efectiva prestación del servicio, por lo que el juzgador en la formación racional de sus convicciones, además de ponderar la verdad formal de las probanzas, debe escudriñar en todos los aspectos circunscritos a esa verdad formal, para encontrar, en definitiva, la verdad material de los hechos, sobre la que aplicará el derecho; es decir que, debe primar el principio de la primacía de la realidad, por cuanto, en lo que concierne al tema materia de análisis, no toda prestación de un servicio personal traduce siempre una relación de dependencia laboral o por cuenta ajena, sometida a la regulación especial de la Ley General del Trabajo.
En el caso en análisis, se evidencia que la actora prestó sus servicios en la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”  primeramente como Jefe de División con un haber básico de Bs. 3.216.00, luego en fecha 27 de noviembre de 2003 fue ascendida en el cargo de Gerente de Área, pero con el mismo sueldo, cuya vacancia era cubierta por otra persona con el sueldo de Bs. 8.420.00, es decir que la actora hoy recurrente, continuó desarrollando su trabajo hasta el momento en que presentó ante el Juez de primera instancia la demanda social por nivelación salarial y reintegro de pagos y otros conceptos, en fecha 19 de mayo de 2008.

Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal que exige el procedimiento, para este tipo de casos, referente al primer punto de la resolución pero no cumple con las exigencias legales para su interposición, incumpliendo la técnica procesal, pues la recurrente no señalo cual es la violación o vulneración causada en el punto al que hace mención