Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
En el presente caso de autos, el hecho controvertido radica en establecer si en el derecho reclamado por María Fátima Brito Ayala, se opera la prescripción alegada por el personero legal de la Empresa Correos de Bolivia “ECOBOL”. A tal efecto a fin de determinar dicho aspecto, es imperioso utilizar uno de los principios más relevantes del Derecho del Trabajo, cual es el de “primacía de la realidad”; toda vez que conforme tiene establecido este Tribunal Supremo de Justicia, no es suficiente la existencia de un contrato, sino las consideraciones sobre la efectiva prestación del servicio, por lo que el juzgador en la formación racional de sus convicciones, además de ponderar la verdad formal de las probanzas, debe escudriñar en todos los aspectos circunscritos a esa verdad formal, para encontrar, en definitiva, la verdad material de los hechos, sobre la que aplicará el derecho; es decir que, debe primar el principio de la primacía de la realidad, por cuanto, en lo que concierne al tema materia de análisis, no toda prestación de un servicio personal traduce siempre una relación de dependencia laboral o por cuenta ajena, sometida a la regulación especial de la Ley General del Trabajo.
En el caso en análisis, se evidencia que la actora prestó sus servicios en la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” primeramente como Jefe de División con un haber básico de Bs. 3.216.00, luego en fecha 27 de noviembre de 2003 fue ascendida en el cargo de Gerente de Área, pero con el mismo sueldo, cuya vacancia era cubierta por otra persona con el sueldo de Bs. 8.420.00, es decir que la actora hoy recurrente, continuó desarrollando su trabajo hasta el momento en que presentó ante el Juez de primera instancia la demanda social por nivelación salarial y reintegro de pagos y otros conceptos, en fecha 19 de mayo de 2008.
Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal que exige el procedimiento, para este tipo de casos, referente al primer punto de la resolución pero no cumple con las exigencias legales para su interposición, incumpliendo la técnica procesal, pues la recurrente no señalo cual es la violación o vulneración causada en el punto al que hace mención
En el caso en análisis, se evidencia que la actora prestó sus servicios en la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” primeramente como Jefe de División con un haber básico de Bs. 3.216.00, luego en fecha 27 de noviembre de 2003 fue ascendida en el cargo de Gerente de Área, pero con el mismo sueldo, cuya vacancia era cubierta por otra persona con el sueldo de Bs. 8.420.00, es decir que la actora hoy recurrente, continuó desarrollando su trabajo hasta el momento en que presentó ante el Juez de primera instancia la demanda social por nivelación salarial y reintegro de pagos y otros conceptos, en fecha 19 de mayo de 2008.
Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal que exige el procedimiento, para este tipo de casos, referente al primer punto de la resolución pero no cumple con las exigencias legales para su interposición, incumpliendo la técnica procesal, pues la recurrente no señalo cual es la violación o vulneración causada en el punto al que hace mención
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
- Señala la recurrente que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Procesal
- Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación a efecto de dilucidar
- Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
- La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en el artículo
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
