Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
Refiere que se ha violado el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, toda vez que en el presente caso jamás operó la prescripción y que en ningún momento ha transcurrido más de dos años hasta la presentación de la demanda.
Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo 126 del Código Procesal del Trabajo ya que en ninguna de las partes señala que la interrupción a la prescripción sea por un número determinado de veces y una vez superado el mismo automáticamente exista prescripción
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
- Señala la recurrente que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Procesal
- Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación a efecto de dilucidar
- Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
- La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en el artículo
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
