- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, María Fátima Brito Ayala, interpuso el recurso de casación
- Señala la recurrente que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Procesal
- Manifiesta la recurrente que se ha procedido a una interpretación errónea del contenido del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación a efecto de dilucidar
- Inicialmente, la recurrente, señala que el Auto de Vista no ha realizado la fundamentación legal
- La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en el artículo
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
