A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado,
A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, en el que se alega la aplicación retroactiva de la norma, el principio in dubio pro operario y la aplicación de la norma más favorable, corresponde puntualizar que no se puede aplicar al caso presente lo previsto en la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, como se señaló precedentemente, porque los hechos objeto de juzgamiento se regían por la Constitución Política del Estado de 1967, y aplicar en sentido contrario implicaría vulnerar la seguridad jurídica de los litigantes en primer lugar y en segundo porque a la conclusión de la relación laboral que es el sustento de los derechos del demandante, no existía la norma suprema de 2009; y la norma más favorable se encontraba en el art. 162 de la ley fundamental de 1967, donde de ninguna manera habla de la imprescriptibilidad de los derechos laborales de los trabajadores; advirtiéndose que los de instancia realizaron una interpretación adecuada de la norma a tiempo de emitir sus resoluciones; con este razonamiento, este Tribunal Supremo de Justicia resolvió en casos similares mediante Autos Supremos Nos. 535 de 10 de diciembre de 2010, 224 de 3 de julio de 2012 y 007/2013 de 1 de febrero entre otros
- Auto Supremo Nº 283/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.283/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal del actor (fs
- Que, contra el referido auto de vista, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio
- Asimismo, expresó que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales de su esposo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En ese sentido, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de
- Consecuentemente, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
