CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
Consiguientemente, estableció la existencia de un error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal citada, motivo por el que solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
En el caso presente, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, cuestiona la resolución de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia de la jueza a quo, en la que se declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, manifestando su desacuerdo con la decisión asumida por los juzgadores de instancia, denunciando la violación de los arts. 4 de la Ley General de Trabajo, 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48 y 123 de la Constitución Política del Estado y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que de acuerdo a la norma suprema vigente, los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
En el caso presente, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, cuestiona la resolución de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia de la jueza a quo, en la que se declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, manifestando su desacuerdo con la decisión asumida por los juzgadores de instancia, denunciando la violación de los arts. 4 de la Ley General de Trabajo, 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48 y 123 de la Constitución Política del Estado y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que de acuerdo a la norma suprema vigente, los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles
- Auto Supremo Nº 283/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.283/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal del actor (fs
- Que, contra el referido auto de vista, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio
- Asimismo, expresó que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales de su esposo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En ese sentido, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de
- Consecuentemente, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
