Auto Supremo AS/0283/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2014

Fecha: 23-Sep-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones erróneas y violaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme facultan los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio Fernández Espíndola. Con costas