Que, contra el referido auto de vista, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio
Que, contra el referido auto de vista, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, interpuso recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 137 a 139, reclamando lo siguiente:
Que, el auto de vista recurrido es atentatorio, violatorio, quebranta infringe, conculca y cercena los derechos laborales fundamentales de la heredera legal y forzosa de su esposo Roye de la Vega Roca, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, de carácter retroactivo en materia laboral de acuerdo a los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el tribunal de apelación al señalar que la justicia es única, sustentada en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos demostró ser enemigo de los ex trabajadores de I.A.B., y estar a favor de la entidad demandada, desconociendo y quebrantando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 46 y 48 de la norma suprema, señalando lo previsto en los arts. 123 y 48.IV de la ley fundamental, referentes a la retroactividad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, respectivamente, argumentando que esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme lo prevé su art. 410.II, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo, en relación a la prescripción de los beneficios sociales, pues, por su jerarquía normativa está por encima de cualquier ley y es protectora de las trabajadoras y los trabajadores
Que, el auto de vista recurrido es atentatorio, violatorio, quebranta infringe, conculca y cercena los derechos laborales fundamentales de la heredera legal y forzosa de su esposo Roye de la Vega Roca, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, de carácter retroactivo en materia laboral de acuerdo a los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el tribunal de apelación al señalar que la justicia es única, sustentada en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos demostró ser enemigo de los ex trabajadores de I.A.B., y estar a favor de la entidad demandada, desconociendo y quebrantando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 46 y 48 de la norma suprema, señalando lo previsto en los arts. 123 y 48.IV de la ley fundamental, referentes a la retroactividad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, respectivamente, argumentando que esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme lo prevé su art. 410.II, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo, en relación a la prescripción de los beneficios sociales, pues, por su jerarquía normativa está por encima de cualquier ley y es protectora de las trabajadoras y los trabajadores
- Auto Supremo Nº 283/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.283/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal del actor (fs
- Que, contra el referido auto de vista, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio
- Asimismo, expresó que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales de su esposo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En ese sentido, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de
- Consecuentemente, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
