En ese sentido, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de
En ese sentido, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la causa, se tiene que el esposo de la actora, ingresó a trabajar en I.A.B., dependiente de la ex-Prefectura de Tarija –ahora Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija-, a partir del 1 de junio de 1974 al 15 de diciembre de 1990 con contratos transitorios durante los periodos de pre-zafra y zafra; ocupando el último cargo de foguista en la sección generación de vapor dependiente de la división Mantenimiento, razón por la cual decidió iniciar la presente acción, demandando el pago de sus derechos y beneficios sociales, en virtud de los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 283/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.283/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal del actor (fs
- Que, contra el referido auto de vista, Benedicta Rodríguez Gutiérrez representada legalmente por Sergio Gregorio
- Asimismo, expresó que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales de su esposo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En ese sentido, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de
- Consecuentemente, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
