El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos esenciales: a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública (Estado, provincia, comuna o entidad autárquica) obrando como tal, es decir, como entidad de derecho público. b) El objeto del contrato es una prestación de utilidad pública; por ejemplo, un servicio público propio, un empleo público, una obra pública (de interés general o colectivo), etc
- II. CONSIDERANDO
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- Verificado lo anterior, y que la pretensión en el caso es el cumplimiento de pago
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Nuestro ordenamiento positivo, en el artículo 45 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Al margen de lo anterior, a fines de aclaración será pertinente abordar lo reclamado en
- Siguiendo esa vía de aclaración corresponde señalar que del análisis hecho por la entidad recurrente
- Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a
- Consiguientemente, mientras la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para ejercer
- Sin embargo corresponde aclarar que la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, y en consecuencia el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
