Auto Supremo AS/0383/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, con los razonamientos expuestos, en aplicación del artículo 252 del procedimiento Civil y artículo 106 del Código Procesal Civil emite resolución en la forma determinada por los artículos 271 numeral 3)  y articulo 275 del mismo cuerpo normativo. POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA  todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el Órgano Jurisdiccional competente. No siendo excusable la omisión anotada se  multa a cada uno de los Vocales que suscriben el fallo recurrido y al Juez que dictó el auto  de fecha 26 de noviembre de 2006  con Bs. 200, por inobservancia de la ley, que les serán descontados por planilla a favor del Tesoro Judicial. Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Primer Magistrado Relator Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, de cuyo proyecto fue disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba, con cuya disidencia estuvo de acuerdo la Dra. Elisa Sánchez Mamani.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.