Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, con los razonamientos expuestos, en aplicación del artículo 252 del procedimiento Civil y artículo 106 del Código Procesal Civil emite resolución en la forma determinada por los artículos 271 numeral 3) y articulo 275 del mismo cuerpo normativo. POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el Órgano Jurisdiccional competente. No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los Vocales que suscriben el fallo recurrido y al Juez que dictó el auto de fecha 26 de noviembre de 2006 con Bs. 200, por inobservancia de la ley, que les serán descontados por planilla a favor del Tesoro Judicial. Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Primer Magistrado Relator Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, de cuyo proyecto fue disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba, con cuya disidencia estuvo de acuerdo la Dra. Elisa Sánchez Mamani.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Primer Magistrado Relator Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, de cuyo proyecto fue disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba, con cuya disidencia estuvo de acuerdo la Dra. Elisa Sánchez Mamani.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- II. CONSIDERANDO
- 3
- Verificado lo anterior, y que la pretensión en el caso es el cumplimiento de pago
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Nuestro ordenamiento positivo, en el artículo 45 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Al margen de lo anterior, a fines de aclaración será pertinente abordar lo reclamado en
- Siguiendo esa vía de aclaración corresponde señalar que del análisis hecho por la entidad recurrente
- Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a
- Consiguientemente, mientras la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para ejercer
- Sin embargo corresponde aclarar que la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, y en consecuencia el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
