Auto Supremo AS/0383/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Sin embargo corresponde aclarar que la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, y en consecuencia el


Sin embargo corresponde aclarar que la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, y en consecuencia el reconocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de la presente causa, que emerge de la contención resultante de un contrato administrativo conlleva la determinación que la demanda sea presentada a través del proceso contencioso previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y no así ante la jurisdicción Coactiva Fiscal como  entiende  la entidad demandada