Auto Supremo AS/0383/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a


Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a su alcance las normas que rigen el propio contrato, con las prerrogativas que le concede un proceso administrativo con la celeridad pertinente en beneficio de la colectividad, que como  antecedente fue resuelto el contrato por procedimiento pactado en el contrato administrativo, haya demandado el cumplimiento del pago de lo adeudado, que estuviese detallado en  la boleta final cursante a fojas  32 a 34, las cuales no cursan  en el testimonio de apelación, en la cual dicha deuda ascendería a la suma  de $us. 447.414,93.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE 93/100 DÓLARES AMERICANOS), por consiguiente tendríamos que considerar  que  está involucrado el interés  colectivo  que se encuentra representado por una entidad estatal cuyo cumplimiento tendría que responder como emergencia del Contrato administrativo,  y la parte demandante procura  su cumplimiento cual si se tratase de un contrato entre particulares en la vía Civil sin observar  que la controversia que existe es  emergente de un contrato administrativo, que finalmente causa mayor perjuicio a la misma comunidad a la que iba dirigida la Ejecución del proyecto “Construcción Resellado de la ciudad de Sucre”, pretendiendo además  en ejecución de resolución de contrato a fin de satisfacer los daños que se hubieran causado conforme manifiesta en su escrito de  demanda de fojas  27 a 28 vuelta bajo el siguiente tenor: “…que la Asociación Ciudad Blanca  adquiera el derecho a ser pagada por los daños causados y el importe de los pagos que paso a indicar: el cómputo final de gastos proporcionales que demanda el levantamiento de las instalaciones de faenas para la ejecución de  la obra, evaluación de los compromisos adquiridos para su equipamiento y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a la Asociación a la que represento…”!(textual), en tal virtud cuando prevalido del mismo contrato y en la vía correcta debió haberse dado solución a la problemática, este aspecto ciertamente denota la impericia, negligencia o finalmente la mala fe con la que se ha venido actuando en el caso