Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a
Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a su alcance las normas que rigen el propio contrato, con las prerrogativas que le concede un proceso administrativo con la celeridad pertinente en beneficio de la colectividad, que como antecedente fue resuelto el contrato por procedimiento pactado en el contrato administrativo, haya demandado el cumplimiento del pago de lo adeudado, que estuviese detallado en la boleta final cursante a fojas 32 a 34, las cuales no cursan en el testimonio de apelación, en la cual dicha deuda ascendería a la suma de $us. 447.414,93.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE 93/100 DÓLARES AMERICANOS), por consiguiente tendríamos que considerar que está involucrado el interés colectivo que se encuentra representado por una entidad estatal cuyo cumplimiento tendría que responder como emergencia del Contrato administrativo, y la parte demandante procura su cumplimiento cual si se tratase de un contrato entre particulares en la vía Civil sin observar que la controversia que existe es emergente de un contrato administrativo, que finalmente causa mayor perjuicio a la misma comunidad a la que iba dirigida la Ejecución del proyecto “Construcción Resellado de la ciudad de Sucre”, pretendiendo además en ejecución de resolución de contrato a fin de satisfacer los daños que se hubieran causado conforme manifiesta en su escrito de demanda de fojas 27 a 28 vuelta bajo el siguiente tenor: “…que la Asociación Ciudad Blanca adquiera el derecho a ser pagada por los daños causados y el importe de los pagos que paso a indicar: el cómputo final de gastos proporcionales que demanda el levantamiento de las instalaciones de faenas para la ejecución de la obra, evaluación de los compromisos adquiridos para su equipamiento y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a la Asociación a la que represento…”!(textual), en tal virtud cuando prevalido del mismo contrato y en la vía correcta debió haberse dado solución a la problemática, este aspecto ciertamente denota la impericia, negligencia o finalmente la mala fe con la que se ha venido actuando en el caso
- II. CONSIDERANDO
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- Verificado lo anterior, y que la pretensión en el caso es el cumplimiento de pago
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Nuestro ordenamiento positivo, en el artículo 45 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Al margen de lo anterior, a fines de aclaración será pertinente abordar lo reclamado en
- Siguiendo esa vía de aclaración corresponde señalar que del análisis hecho por la entidad recurrente
- Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a
- Consiguientemente, mientras la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para ejercer
- Sin embargo corresponde aclarar que la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, y en consecuencia el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
