II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 383
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: CH-36-09-A
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la H. Alcaldia Municipal de Sucre hoy Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de fojas 94 a 95, contra el Auto de Vista Nº 178 de 13 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre pago de lo adeudado, seguido por la Asociación Accidental “Ciudad Blanca” contra la entidad recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 99,los antecedentes procesales; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante a fojas 50 del Testimonio de apelacion, pronunciado por la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Chuquisaca, declaró PROBADA la excepción de incompetencia interpuesta a fojas 69 y vuelta.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 178/2009 de 13 de junio de 2009, confirmó el auto apelado de fecha 26 de noviembre de 2008 de fojas 50 del testimonio, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 94 a 95, María Graciela Pinto Escalier en su condición de Alcaldesa Municipal de la Seccion Capital Sucre a.i., interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia
Auto Supremo: Nº 383
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: CH-36-09-A
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la H. Alcaldia Municipal de Sucre hoy Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de fojas 94 a 95, contra el Auto de Vista Nº 178 de 13 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre pago de lo adeudado, seguido por la Asociación Accidental “Ciudad Blanca” contra la entidad recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 99,los antecedentes procesales; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante a fojas 50 del Testimonio de apelacion, pronunciado por la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Chuquisaca, declaró PROBADA la excepción de incompetencia interpuesta a fojas 69 y vuelta.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 178/2009 de 13 de junio de 2009, confirmó el auto apelado de fecha 26 de noviembre de 2008 de fojas 50 del testimonio, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 94 a 95, María Graciela Pinto Escalier en su condición de Alcaldesa Municipal de la Seccion Capital Sucre a.i., interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia
- II. CONSIDERANDO
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- Verificado lo anterior, y que la pretensión en el caso es el cumplimiento de pago
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Nuestro ordenamiento positivo, en el artículo 45 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Al margen de lo anterior, a fines de aclaración será pertinente abordar lo reclamado en
- Siguiendo esa vía de aclaración corresponde señalar que del análisis hecho por la entidad recurrente
- Finalmente llama la atención a este Tribunal que la entidad demandante no obstante tener a
- Consiguientemente, mientras la jurisdicción especializada contencioso-administrativa sea regulada por ley, el Tribunal competente para ejercer
- Sin embargo corresponde aclarar que la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, y en consecuencia el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
