Auto Supremo AS/0383/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Verificado lo anterior, y que la pretensión en el caso es el cumplimiento de pago


Verificado lo anterior, y que la pretensión en el caso es el cumplimiento de pago de lo adeudado en merito a  un contrato que la  Alcaldía Municipal de Sucre no hubiera cumplido, estaremos de acuerdo que se trata de un contrato de carácter administrativo y que la controversia se torna en base a ese incumplimiento por uno de los contratantes, es imperioso y pertinente establecer la naturaleza de los mismos, recurriendo primero al concepto general de señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de Autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes