Auto Supremo AS/0441/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2014

Fecha: 03-Sep-2014

Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, sobre


Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, sobre la que supuestamente el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera concreta sino solamente haciendo referencia a los mismos argumentos que el Tribunal inferior, invocó los precedentes legales asumidos en los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006. Así el primero de los citados, resolviendo un caso en el que se denunció incongruencia entre la parte considerativa de la Sentencia, en la que de manera unánime y conjunta el Tribunal de Sentencia concluyó que el imputado era autor de la comisión del delito de “homicidio por emoción violenta" previsto en el art. 254 primera parte del CP; y, la parte resolutiva, en la que se lo declaró culpable del delito de Homicidio por emoción violenta previsto y sancionado por el art. 254 segunda parte del mismo código sustantivo, determinó el siguiente razonamiento:

“El ‘principio de tipicidad’ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del ‘debido proceso’, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de ‘legalidad’ que además se complementa con los principios de ‘taxatividad’, ‘tipicidad’. ‘lex escripta’ y ‘especificidad’. Violando además la ‘galanía constitucional del debido proceso’ por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”