“Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
En cuanto al segundo Auto Supremo invocado por el recurrente, previo análisis de una denuncia referente a la errónea adecuación de la conducta del entonces recurrente en tipo penal de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, en el que el Tribunal de Sentencia condenó al procesado a pesar de no habérsele interpelado al pago o abono del dinero girado, existiendo falta de tipicidad, asumió como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que la ausencia se refleje en uno de ellos para demandar la corrección, aún de oficio, conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y, con mayor razón si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en ‘error injudicando’, tarea que la ley obliga a que los tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ‘principio de legalidad’ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal lo contrario significaría crear inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los acusados, Luis Wilfredo Ramos
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare la admisibilidad de su recurso y siendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, sobre
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente tilda de defectuosa la labor de interpretación que ejercitó el Tribunal de Sentencia,
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
