Auto Supremo AS/0441/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2014

Fecha: 03-Sep-2014

Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación al Auto Supremo 221, la doctrina legal sentada emergió de la evidente falta de tipicidad de la conducta del imputado, en el tipo penal de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, por cuanto el elemento necesario para la configuración del mismo, relativo a la notificación al girador con la interpelación del pago, no se produjo en la persona del imputado, sino en persona diferente. En ese entendido, tampoco dicha situación es asimilable a la cuestionada por el recurrente en el recurso de casación en análisis, extremos que denotan el incumplimiento del tercer párrafo del art. 416 del CPP, impidiendo que este Tribunal efectúe la labor de contraste y por ende de unificación jurisprudencial, al no existir situaciones de hecho similares que permitan aplicar los precedentes invocados al caso concreto del recurrente.

POR TANTO

Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Wilfredo Ramos