Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Con relación al Auto Supremo 221, la doctrina legal sentada emergió de la evidente falta de tipicidad de la conducta del imputado, en el tipo penal de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, por cuanto el elemento necesario para la configuración del mismo, relativo a la notificación al girador con la interpelación del pago, no se produjo en la persona del imputado, sino en persona diferente. En ese entendido, tampoco dicha situación es asimilable a la cuestionada por el recurrente en el recurso de casación en análisis, extremos que denotan el incumplimiento del tercer párrafo del art. 416 del CPP, impidiendo que este Tribunal efectúe la labor de contraste y por ende de unificación jurisprudencial, al no existir situaciones de hecho similares que permitan aplicar los precedentes invocados al caso concreto del recurrente.
POR TANTO
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Wilfredo Ramos
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los acusados, Luis Wilfredo Ramos
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare la admisibilidad de su recurso y siendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, sobre
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente tilda de defectuosa la labor de interpretación que ejercitó el Tribunal de Sentencia,
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
