Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra los imputados Rhina Gonzales Mendoza y Luis Wilfredo Ramos, autores del delito de Asesinato, imponiéndoles la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) De la declaración testifical de Moisés Ismael Cuzmar, Patricia Ismael Cuzmar, José Hasbun Cattan y de Javier Antonio Issa Reynolds, en concordancia con la “MP 1.13”, adquirió certeza que Osman Ismael Mustafa, víctima del hecho delictivo investigado, compró un departamento en el cuarto piso del edificio “Torres del Sol”, que inicialmente era de propiedad de Isabel Margarita Ismael de Rozenaman en 2007 y que posteriormente le fue transferido, que solían frecuentar sus hijos Moises Ismael Cuzmar y Patricia Ismael Cuzmar; 2) De la valoración de las atestaciones de los hijos de la víctima y de Blanca Elena Montenegro Muñoz de Ismael, infiere que la víctima contrató a “Mayra”, nombre con el que se identificó Rhina Gonzales Mendoza, el 2001 para que le ayude, quien originalmente era buena; empero, con el pasar del tiempo empezó a cambiar de actitud y a tener relaciones sexuales con su empleador, extremo que la imputada no negó sino además afirmó que se enamoró y que su relación con la víctima duró cinco años hasta que le encontró con una prostituta, última afirmación que no resulta creíble para el Tribunal de Sentencia, debido a que el occiso era casi ciego y de por lo menos de 70 años de edad, teniendo la imputada más de treinta años, habiendo llegado a la conclusión de las labores de limpieza del departamento que las realizó sólo hasta finales del año 2001. Asimismo, conforme a las declaraciones de Grover Felix Guzman Sanabria, Conserje del edificio “Torres del Sol”, Judith Ismael de Hasbun, tía del occiso y que ocupaba el departamento de arriba, y de Moises Ismael Cuzman, como del formulario de denuncia a instancia del hijo de la víctima ante la Brigada de Protección a la Familia, pidiendo que se le deje ver a su padre el 13 de mayo de 2008 y por las certificaciones de la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba (COMTECO), que establecieron que la línea de teléfono de propiedad de Osman Ismael Mustafá, instalada en el aludido departamento, se encontraba en receso a solicitud del socio desde el 31 de junio de 2005 hasta mayo de 2008, el Tribunal concluyó que la imputada provocó que la víctima deje de ver a sus hijos, se encuentre aislado, sin comunicación durante el tiempo referido, y que recibía maltratos físicos y psicológicos; 3) De la declaración del testigo José Freddy Gutierrez Camacho, Médico Traumatólogo, que revisó a Osman Isamel Mustafá en cuatro oportunidades, entre noviembre de 2003 y mayo de 2006 y por las certificaciones médicas expedidas por el Hospital Univalle referente al estado de salud del occiso (pruebas DFR 1.5, MP 1.29 y MP 1.28), el Tribunal de Sentencia dedujo que la víctima tenía un trauma en la rodilla que se habría provocado con la mesa, artrosis y disminución de la vista y que la víctima recibía atención médica e incluso hacía compra de medicinas, conforme sostiene la testigo Fanny Sabag Guidi de Asfura, pero no se tiene ninguna prueba que demuestre que tenía graves problemas de salud, sino únicamente la retinitis pigmentosa de la que sufría años atrás; 4) Conforme a la perito Psicóloga, Tatiana Huisi Pinto, el Tribunal adquirió certeza que la víctima, por los problemas de vista referidos, contrató la ayuda de Rhina Gonzales Mendoza el 2001, llegando a tener relaciones sexuales y creando una relación de dependencia hacia ella; sin embargo, en julio de 2007, la imputada, apareció comprando una casa grande, con piscina, en la calle 16 de julio, conforme deduce de la escritura pública y muestrario fotográfico (MP 1.13 y 2.3), constando Osman Ismael Mustafá como usufructuario, extremo que hizo insertar Javier Antonio Issa Reynods, de oficio, cuando redactó la minuta, con la finalidad de asegurarlo y porque le consideraba tío al haber sido amigo de su padre, por lo que el Tribunal considera que el dinero con el que se compró el inmueble, $us 92.000.- era del occiso, conforme consta en el referido documento, no existiendo prueba que demuestre que $us. 40.000.- pertenecían a la imputada, según ella refiere; 5) Desde julio de 2007, sólo se sacaba a Osman Ismael Mustafá del departamento para comer, al que sólo tenían ingreso las personas autorizadas por la imputada, entre ellos Luis Wilfredo Ramos, actual recurrente y coacusado, aspecto constatado por la declaración de Encarnación Carola Campos de Rojas, que en mayo de 2008, cuando el departamento de la víctima se puso a la venta, el referido coacusado, que se identificó como esposo de la hija del propietario (actual imputado), le mostró el departamento, que apestaba y se encontraba en total desorden. Sobre el mismo punto, la imputada manifestó que la víctima quiso vender el departamento porque era frío; sin embargo, el Tribunal se cuestiona porqué Osman Ismael Mustafa, pagó las expensas del mismo desde 19 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme acredita la certificación emitida por el edificio “Torres del Sol” (MP 1.9). Por otro lado, de acuerdo a las declaraciones de Moises Ismael Cuzmar, Encarnación Carola Campos de Rojas y Judith Ismael de Habun, la víctima tenía prisa en vender el departamento porque debía viajar a Bélgica; sin embargo, según el primero de los nombrados, la imputada le habría dicho que le colocarían un chip en la vista, extremo sobre el que el Tribunal tiene certeza que no era evidente por cuanto al vender el occiso el departamento a Encarnación Carola Campos de Rojas, en la suma de $us. 110.000.-, entregó el anticipo de $us. 10.000.- a la imputada, haciendo el documento de transferencia el 28 de mayo de 2008, de acuerdo al documento de transferencia (MP 1.31), debiendo hacer la entrega del resto, mediante depósito en la cuenta bancaria, ocasión en la que la referida testigo, se enteró que Rhina Gonzales Mendoza no era hija del propietario del departamento, lo que crea mayor certeza en el Tribunal, que la imputada tenía control sobre el dinero de la víctima, quien el 31 de diciembre de 2002, tenía en su cuenta $us. 815.237,96 y al 31 de diciembre de 2008, únicamente tenía un patrimonio de $us. 202.789,27, acorde a la valoración del informe pericial de movimiento financiero de Osman Ismael Mustafá, elaborado por el auditor, Héctor Ajhuacho Grandi (MP 1.40) y las certificaciones de entidades financieras referentes a la cuenta de la imputada (MP 1-34), en el que aparece un informe de caja de ahorro en moneda extranjera, de la imputada y el occiso, en forma alterna, en la Cooperativa Hospicio, por lo que concluye que la imputada presionó y forzó a Osman Ismael Mustafá, para vender el departamento con artimañas, porque no hay prueba alguna que viajaría a Bélgica ni necesitaba el dinero; 6) Vendido el departamento, la víctima se trasladó a la casa que compró Rhina Gonzales Mendoza ubicada en la calle 16 de julio, el 12 de junio de 2008, en la que lo ubicó en la parte trasera del mismo, apartado del departamento principal, hecho demostrados por las documentales “MP 1.31, 1.18 y 1.23”, las dos últimas consistentes en certificaciones de COMTECO que expresan que la línea a nombre del fallecido, suspendida desde el 31 de junio de 2005 al 12 de junio de 2008, se reinstaló en el inmueble recién comprado, cambiándose el número de la misma, constando además, de acuerdo a la testifical de David Krmayer Shmelzer, que Osman Ismael Mustafá le llamó un mes antes a su fallecimiento para que le consiga un equipo electrónico, habiéndole presentado por teléfono a tsu “esposa”, a cuyo efecto el Tribunal concluyó que al ser la imputada la única que tenía acceso al lugar, la víctima no tenía conocimiento de las relaciones amorosas que tenía con Luis Wilfredo Ramos, razón por la cual en mayo de 2008, cuando Carola Campos de Rojas, le dijo a Osman Ismael Mustafa que había visto besándose a los imputados, aquél se extrañó y le preguntó a la interpelada “¿Cómo es eso Mayra?”; es decir, el fallecido no consintió la relación sentimental entre los imputados, por el contrario, tenía la certeza que Luis Wilfredo Ramos, era una persona que ayudaba; además, resulta innegable la referida relación íntima que sostenían los imputados, al existir un embarazo del que no sabía la víctima. Asimismo llega a la convicción que no es creíble la versión del imputado al señalar que sólo se quedó unas cinco veces a dormir desde el mes de agosto de 2008, por cuanto de acuerdo a la certificación de COMTECO, la nueva línea adquirida se instaló a su nombre, en el aludido inmueble, aspecto corroborado por los documentos consistentes en certificados de nacimiento y bautizo de los hijos de Rhina Gonzales Mendoza, en el que consta como padre Osman Ismael Mustafá y como testigo de actuación Luis Wilfredo Ramos (MP 1.17, 1.21, DF R 1.3 y MP 1.24), corroborado por la testigo Hortencia Blanco, que trabajó como empleada en la casa de la imputada, entre mayo y junio de 2008, y vio que Luis Wilfredo Ramos y la víctima no tenían relación, prueba por la que el Tribunal adquiere certeza que el imputado estaba continuamente con la imputada, también sostenido por Esther Margarita Mendieta Medina y Gabriela Alicia Apaza Rodríguez, quien creía que los imputados eran novios porque los vio varias veces juntos; por ende, la presencia de Luis Wilfredo Ramos, no fue casual en el círculo de Osman Ismael Mustafá, por cuanto aquél mantenía relaciones amorosas, quedándose incluso a dormir en la casa; 7) El cuerpo de Osman Ismael Mustafá fue encontrado la mañana del 18 de noviembre de 2008 a horas 11:10, en su departamento ubicado al fondo del inmueble de la calle 16 de julio, conforme deducen del informe policial de acción directa judicializada (MP 1.1), y la primera persona en ver el cuerpo fue la referida empleada Alicia Pascual, quien comunicó a Luis Wilfredo Ramos, que esa noche estaba en el inmueble conforme sostiene el mismo imputado, quien a su vez le comunicó del hecho a la imputada; empero, no entró a la habitación porque tenía que atender un trabajo con unos clientes, explicación incoherente con la experiencia de vida, por cuanto si incluso le decía papi, no tiene sentido lógico que no le haya dado importancia a la información y prefirió hacer mediciones de un lote, ya que trabajaba en una empresa de bienes raíces, la que a su vez certificó que Luis Wilfredo Ramos, llegó atrasado el 18 de noviembre de 2008, contrariamente a lo que sostuvo ése; 8) La imputada afirmó que le llamó Wilfredo y le dijo “ven rápido, que Osman se había matado”, por lo que la “doctora Castro”, por su estado de confusión le envió con “dos”, quienes encontraron el cadáver en estado cianótico, por lo que llamaron a la policía, resultando de la testifical de Oscar Rodríguez Choque, que Rhina Gonzales Mendoza, se opuso a que llevaran a la víctima a la morgue, identificándose como su hija, manifestando que su última voluntad era que sea cremado, habiéndose identificado como tal también en la funeraria, conforme dedujo de las testificales de Esther Margarita Mendieta Medina, Rosario Zurita Vargas, Juana Gonzales Rodríguez y Oscar Rodríguez Choque, lo que consta en el certificado de autopsia (MP 1.35) y el informe elaborado por Juana Gonzales Rodríguez (MP 1.12), razón por la cual se habría fletado el cajón y que la incineración costaría Bs. 1.700.-, gestiones que realizó junto a Luis Wilfredo Ramos, que incluso, se negó a firmar el acta de levantamiento del cadáver indicando que no quería meterse en problemas, extremo sostenido por el policía Oscar Rodríguez Choque, corroborado por la testigo Esther Margarita Mendieta Medina, que fue la persona quien firmó el acta referida; 9) La imputada, refirió desconocer el paradero de los hijos del primer matrimonio de la víctima y sólo se limitó a comunicar del fallecimiento a Fanny Sabag Guidi de Asfura, indicándole que el fallecido sufrió un ataque al corazón, quien estuvo en el velorio e incluso dos de los jóvenes que se encontraban presentes, fueron invitados a desocupar el salón por Luis Wilfredo Ramos, como sostiene la testigo Esther Margarita Mendieta Medina, lo que creó certeza que los imputados pretendieron ocultar la muerte de Osman Ismael Mustafá y sus causas, con el firme propósito de hacer cremar el cuerpo al día siguiente; 10) Continúa argumentando que Osman Ismael Mustafá, no tenía inclinaciones al suicidio, conforme la valoración de la prueba, y le gustaba la vida, de acuerdo a la pericial de la profesional Psicóloga, Tatiana Huisi Pinto, resultando incongruente que hubiera escrito una nota póstuma y nada menos cinco meses antes de su deceso, en la libreta de la imputada, manifestando su deseo de ser incinerado y poniendo incluso su número de cédula de identidad, conteste a lo reflejado en el acta de entrega de libreta y acta de levantamiento de cadáver (MP 1.16 y 1.12); 11) Conforme a la certificación de entidades financieras (MP 1.34), infiere que luego acaecida la muerte de Osman Ismael Mustafá, la imputada retiró de la caja de ahorro alterna que tenía con él, más de $us. 17.000.- el 19 de noviembre de 2008. Por otro lado, del formulario de Derechos Reales (MP 1.11), el inmueble de la calle 16 de julio, estaba registrado a nombre de la imputada, con reserva de usufructo para la víctima, sobre el cual pidió su cancelación, el 24 del citado mes y año, dándose lugar al día siguiente (25 de noviembre) (MP 1.20), adquiriendo además certeza, en base a la declaratoria de herederos de 22 de noviembre de 2008 (MP 1.19), por el que la imputada pidió se declare la misma a favor de Daniel Osman y Angheli Mayra, ambos de apellidos Ismael Gonzales, reconocidos como hijos del occiso, acto impugnado por Moises Ismael Cuzmar ante el Juzgado de Familia, conforme demuestra la certificación judicializada (MP 1.31), más los certificados de bautizo que se utilizaron para el reconocimiento de hijos, en el que incluso firmó como testigo Luis Wilfredo Ramos, los que no existen conforme expresa la certificación de la parroquia de la compañía de Jesús de Cochabamba (MP 1.22), de donde deducen que los nombrados hijos, han sido reconocidos en base a documentación que no cursa en archivos públicos, es más, se demostró que son hijos de José Omar Lizarazu Villegas y Rhina Gonzales Mendoza, de acuerdo a lo certificado por el Registro Civil (MP 1.24); es decir, se sobrepusieron las partidas de nacimiento, siendo que los únicos hijos de Osman Ismael Mustafá, son Moisés, Patricia e Isabel Margarita, todos de apellidos Ismael Cuzmar, demostrado por los certificados de nacimiento (A.P. 1.1); 12) Según las declaraciones del propio imputado, Luis Wilfredo Ramos, la noche del deceso de Osman Ismael Cuzmar, aseveró que “el estaba bien en su departamento”, sumado al hecho que el fallecido tenía dificultades para ver por padecer de retinitis pigmentosa, extremos por los que concluye que únicamente ambos acusados tenían acceso al lugar del deceso; 13) Por las certificaciones emitidas por la Universidad Mayor de San Simón, la pericial de la Psicóloga Tatiana Huisi y la chalina con la que encontró ahorcada a la víctima (DF R 1.6, MP 1.26 y MP 1.27), adquirió convicción que la imputada es una persona con estudios en psicología y hacía internado en el Hospital Viedma el 2008, teniendo el control en el occiso, habiendo adoptado los imputados un comportamiento de ocultamiento del hecho, apresurándose para que el cuerpo de Osman Ismael Mustafá, sea cremado sin informar a su familia, concluyendo, en aplicación de la sana crítica, que la prenda con la que se lo encontró ahorcado, es una prenda de mujer, y considerando la estatura del occiso y de la imputada, bajo el principio de inmediación, adquirieron la convicción que no actuó sola en la ejecución del referido, sino conjuntamente a Luis Wilfredo Ramos, quien participó en el hecho, extremo deducido por su negatoria a firmar el acta de levantamiento de cadáver, habiendo indicado que “no quería meterse en problemas”, ante el policía Oscar Rodríguez Choque; es decir, estaba consciente de la gravedad del hecho e incluso entró en contradicciones conforme sostiene en su propia declaración, en la que inicialmente indicó que durmió en ese inmueble la noche del hecho y que luego lo había desmentido por instrucciones del abogado. Asimismo, de las declaraciones de la empleada Alicia Pascual y el testigo Oscar Rodríguez Choque, infiere que la imputada subía a hablar con su papá cada día y noche, pero curiosamente, la mañana del 18 de noviembre de 2008 no lo vio, pese a que vivían en la misma casa, en el que también se encontraba el imputado, habiéndose encontrado al occiso recién quince horas después de su muerte. Al respecto, los imputados sostienen que la noche del 17 de noviembre de 2008, fueron a comprar ácido fólico a la farmacia, presentando como prueba una factura (DF R 1.11), en la que consta la compra de ese producto a nombre de “OSMAN ISMAEL”, a horas “7:42” pm, de la fecha referida, justificando la imputada que hizo constar el nombre del fallecido porque le harían descuento; sin embargo, este extremo no consta en el referido documento, adicionado al hecho que no existe prueba que corrobore lo manifestado en cuanto a que la referida fecha, a las 8 de la noche, fueron a comprar medicamentos; por el contrario, el recibo de compra de medicamento para Osman Ismael Mustafá, a nombre de “LUIS RAMOS”, de 29 de julio de 2008 (DF R 1.11), establece que el imputado “formaba parte” y vivía en el mismo inmueble donde se encontraba Osman Ismael Mustafá, adicionado a lo manifestado por el propio imputado sobre que fue a recoger un metro al referido lugar y que la línea de teléfono instalada en el citado inmueble, estaba a su nombre; 13) De la prueba documental presentada por los imputados, corroborado por la testifical de Juan Carlos Achi Gareca, Antonio Otondo Aguilar, Virginia Miranda de Veizaga, Primitivo Zurita Sejas y Boris Mario Caba Pérez, el Tribunal adquiere certeza que no tienen antecedentes y demostraron un buen comportamiento; sin embargo, llama la atención que Luis Wilfredo Ramos, al margen del idilio que tenía con Rhina Gonzales Mendoza, el 17 de abril de 2008 resultó teniendo una hija con Lucinda Pedrazas, creando mayor certeza sobre la inexistencia del embarazo de la imputada el 2008; 14) Como corolario, establece que la prueba demuestra que la muerte de Osman Ismael Mustafá no obedece a un suicidio, habiéndola provocado los imputados, habiendo sido el móvil el dinero, resultando que la imputada no era esposa ni conviviente, sólo mantenía relaciones sexuales con él, llegando a controlarlo y creyendo que lo amaba, conforme manifestó la testigo Blanca Elena Montenegro Muñoz de Ismael; por ende, son responsables de la referida muerte, habiendo pretendido hacer ver que se trataba de un suicidio, a cuyo efecto, culminan manifestando que de acuerdo al art. 252 incs. 2) y 3) del CP, que protege el bien jurídico de la vida, el que fue segado por los imputados, quienes planificaron y ejecutaron el hecho, concurriendo los elementos objetivos y subjetivos, exteriorizando una conducta, resultando con ese accionar la subsunción de sus conductas en el tipo penal de Asesinato, conducta dolosa, típica y antijurídica, merecedora del juicio de reproche, por cuanto tuvieron la capacidad de comprender el carácter ilícito de sus acciones y la capacidad de actuar conforme a dicho entender, resultando imputables, sobre todo considerando la edad de los imputados, mayores de dieciséis años, evidenciándose que pudieron haber obrado de manera diferente; empero, al no hacerlo, concurren los elementos de la culpabilidad, deviniendo en que el motivo futil para semejante agresión, fue el dinero del occiso, cuyo valor no se equipara con la vida que constituye un derecho fundamental, provocando la muerte aprovechando la ventaja que tenían sobre el occiso que era anciano y casi ciego; es decir, con alevosía
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los acusados, Luis Wilfredo Ramos
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare la admisibilidad de su recurso y siendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, sobre
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente tilda de defectuosa la labor de interpretación que ejercitó el Tribunal de Sentencia,
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
