El recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
El recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia de 16 de julio de 2010, de acuerdo al siguiente argumento a exponerse, en estricta relación al agravio admitido en el recurso de casación:
Alega que habiéndosele acusado por la comisión del delito tipificado en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, no se demostró con prueba idónea y objetiva que haya sido autor de la muerte de Osman Ismael Mustafá, debido a que todas las declaraciones testificales y documentales no mencionaron su nombre, refiriéndose todas a la imputada Rhina Gonzáles Mendoza, aseverando que el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión de su responsabilidad en ejercicio de una deducción subjetiva, realizando suposiciones, por cuanto no cuentan con ningún respaldo legal, al haber basado su decisión en base a la prenda con la que se ahorcó la víctima, que es una prenda de mujer, que la coimputada, por su constitución física y peso no pudo realizar sola los hechos, concluyendo que él participó en los hechos; sin embargo, no se demostró de su parte que el móvil era el dinero ni la clase de participación que tuvo en el hecho, si fue intelectual, material, en grado de complicidad o encubrimiento, los que no fueron demostrados para que sea incriminado y condenado, por lo que denuncia defecto absoluto que no es susceptible de convalidación, conforme lo previsto en el art. 169 e incurriendo en el defecto estipulado en el art. 370 inc. 1), ambos del CPP, evidenciándose que no existe una correcta adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva de los delitos que se le atribuyen, la que debe ser correcta y exacta y no contrapuestos y excluyentes, lo que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica tuteladas por el estado de derecho, existiendo por ende falta de tipicidad con relación al ilícito atribuido
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los acusados, Luis Wilfredo Ramos
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare la admisibilidad de su recurso y siendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, sobre
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente tilda de defectuosa la labor de interpretación que ejercitó el Tribunal de Sentencia,
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
