El recurrente tilda de defectuosa la labor de interpretación que ejercitó el Tribunal de Sentencia,
El recurrente tilda de defectuosa la labor de interpretación que ejercitó el Tribunal de Sentencia, respecto a la adecuación de su conducta en el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, por el que se lo condenó a treinta años de presidio sin derecho a indulto, aduciendo principalmente que no se especificó cuál su participación en el hecho atribuido o de qué manera habría matado a la víctima, además de no existir prueba fehaciente que demuestre tales extremos, deficiencia sobre las que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado en el fondo, limitándose a reiterar los fundamentos de la Sentencia, citando los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 221 de 7 de junio del mismo año, desarrollados en el punto anterior, sobre los que es preciso señalar lo siguiente:
La doctrina legal asumida en el Auto Supremo 67, se pronunció como efecto de la incongruencia en la que incurrió el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el fallo condenatorio, por cuanto en la parte considerativa, concluyó que la conducta del encausado se subsumía en el tipo penal previsto en el art. 254, primera parte, del CP; empero, en la parte resolutiva, se lo condenaba por el tipo penal previsto en el mismo artículo, haciendo alusión a la segunda parte, relativa al Homicidio por emoción violenta al ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, agravándose la sanción, circunstancias que no se daban en el caso analizado, razón por la cual se declaró fundado y se sentó la doctrina legal aplicable. Al respecto, se evidencia que el caso que dio lugar al precedente invocado no guarda relación alguna o similitud con los hechos denunciados en el recurso de casación por el recurrente, por cuanto en el primer caso se detectó esencialmente incongruencia en la Sentencia condenatoria, que provocó la agravación de la pena al entonces procesado, a pesar de haberse concluido en los fundamentos de la Sentencia, que la conducta del encausado se adecuaba al Homicidio por emoción violenta o por motivos honorables, llanamente, que preveía una pena de menor gravedad; en cambio, en el caso motivo de autos, la denuncia se refiere a la errónea subsunción del delito de Asesinato por falta de especificación en los fundamentos de la Sentencia y Auto de Vista apelados, sobre la manera de su participación en el hecho atribuido
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los acusados, Luis Wilfredo Ramos
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare la admisibilidad de su recurso y siendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia, sobre
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente tilda de defectuosa la labor de interpretación que ejercitó el Tribunal de Sentencia,
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
