Auto Supremo AS/0501/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2014

Fecha: 24-Sep-2014

David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación,


David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación, cuestionó los fundamentos de la Sentencia 06/2012, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Las notificaciones con la radicatoria de la causa se efectuaron a través de una orden instruida, en el domicilio ubicado en la Comunidad de Bajo Loa, cantón Chirca, Provincia Sud Yungas Chulumani, sin las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, donde no vive desde hace mucho tiempo, pues su domicilio real es en la ciudad de La Paz, conforme acredita su cédula de identidad y del que tenían conocimiento los acusadores y el Tribunal de Sentencia. Añade que tampoco se notificó con ningún actuado a su abogada defensora, en el domicilio procesal señalado, por lo que considera que incumplieron los arts. 62 de la Ley del Ministerio Público, 160 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, al no tener conocimiento de dichas actuaciones no pudo presentar sus pruebas de descargo, extremos que no obstante ser denunciados en audiencia de juicio oral, se continuó con dicho acto; y, b) Plantea apelación incidental contra la Resolución 25/2011 de 22 de diciembre, que resolvió su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo, establecido en el art. 133 del CPP, por cuanto el Ministerio Público presentó denuncia en su contra el 4 de octubre de 2007, posteriormente el Juez de Chulumani remitió el proceso a La Paz, habiendo radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia el 14 de agosto de 2008, que luego de haber observado y devuelto la acusación, radicó la causa el 9 de diciembre de 2008; empero, el 28 de marzo de 2011, se radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; es decir, que el Ministerio Público no aceleró el proceso desde que presentó la acusación en el Juzgado de Chulumani hasta marzo de 2011, habiendo presentado el acusador particular la acusación, recién el 5 de agosto de 2011, radicando la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, por lo que transcurrieron cuatro años. Al respecto, el Juez Técnico rechazó su solicitud de extinción a pesar que demostró la labor retardada del Órgano Judicial, del Ministerio Público y la negligencia del acusador particular; en consecuencia, considera que el rechazo le vulnera su derecho a la defensa porque no cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP