Auto Supremo AS/0501/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo


Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo de la decisión asumida por el Tribunal de apelación, respecto de las cuestiones incidentales puestas a su conocimiento, que únicamente pueden ser revisables a través del recurso de apelación incidental en etapa preparatoria y conclusiva, y en forma conjunta con la apelación restringida, cuando se las plantea en audiencia de juicio oral, en los supuestos que se realiza la reserva de recurrir; teniendo en cuenta que el art. 403 del CPP, contiene un catálogo de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental que no admiten ulterior recurso, entre ellas la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el incidente de actividad procesal defectuosa, éste último por determinación de la jurisprudencia constitucional. En este entendido, el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, o lo que es lo mismo, el Tribunal Supremo no puede ingresar a analizar el fondo de lo resuelto por el Tribunal de Alzada en los casos de recursos de apelación incidental que resuelven incidentes y excepciones, conforme entendió el Auto Supremo 158/2013-RA de 7 de junio. El único supuesto que ha admitido la doctrina legal de este Tribunal Supremo es el relativo a los casos en los que constata que el Tribunal de Alzada incurrió en una incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento expreso respecto de los agravios denunciados en las apelaciones referidas a incidentes y excepciones, situación en la que este Tribunal Supremo se limita a únicamente a constatar la omisión de pronunciamiento, sin que tenga la facultad de convertirse en una instancia de impugnación de lo resuelto por el Tribunal de Alzada, conforme pretende el ahora recurrente