Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo
Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo de la decisión asumida por el Tribunal de apelación, respecto de las cuestiones incidentales puestas a su conocimiento, que únicamente pueden ser revisables a través del recurso de apelación incidental en etapa preparatoria y conclusiva, y en forma conjunta con la apelación restringida, cuando se las plantea en audiencia de juicio oral, en los supuestos que se realiza la reserva de recurrir; teniendo en cuenta que el art. 403 del CPP, contiene un catálogo de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental que no admiten ulterior recurso, entre ellas la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el incidente de actividad procesal defectuosa, éste último por determinación de la jurisprudencia constitucional. En este entendido, el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, o lo que es lo mismo, el Tribunal Supremo no puede ingresar a analizar el fondo de lo resuelto por el Tribunal de Alzada en los casos de recursos de apelación incidental que resuelven incidentes y excepciones, conforme entendió el Auto Supremo 158/2013-RA de 7 de junio. El único supuesto que ha admitido la doctrina legal de este Tribunal Supremo es el relativo a los casos en los que constata que el Tribunal de Alzada incurrió en una incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento expreso respecto de los agravios denunciados en las apelaciones referidas a incidentes y excepciones, situación en la que este Tribunal Supremo se limita a únicamente a constatar la omisión de pronunciamiento, sin que tenga la facultad de convertirse en una instancia de impugnación de lo resuelto por el Tribunal de Alzada, conforme pretende el ahora recurrente
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c)El Tribunal de apelación, a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, resolvió los
- d)A través de Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, el referido Tribunal declaró
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Alega que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso y “se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación,
- la personas que solicitaron la extinción de la acción penal, debieron fundamentar que la mora
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el recurrente denuncia que la falta de pronunciamiento de las cuestiones
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del agravio deducido
- De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento
- Por lo expuesto, resulta evidente que ante las dos supuestas lesiones que se fundamentaron en
- Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
