De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento
De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada en relación a los puntos cuestionados en su recurso de apelación restringida, se constata que a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, analizando el fondo de las cuestiones incidentales formuladas en el recurso de apelación restringida, concluyó que, en lo concerniente al rechazo del incidente de nulidad de notificación con la radicatoria de la causa ante el Tribunal de juicio, el acusado en su declaración informativa de 11 de octubre de 2007, manifestó que tenía su domicilio real establecido en la Comunidad de Bajo Loa, de la provincia Sud Yungas, lo que dio lugar a su notificación en el referido domicilio, extremo que provoca la inviabilidad del referido recurso; por otra parte, culminó en cuanto al rechazo de la excepción de extinción de la acción penal, que el procesado no señaló a quién fue atribuible la evidente mora procesal, sobre la que constató que se produjo porque no se pudo constituir Tribunal por inasistencia de los jueces ciudadanos, extremo que no es de responsabilidad del Órgano Jurisdiccional, por lo que consideró que no existe vulneración de derechos
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c)El Tribunal de apelación, a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, resolvió los
- d)A través de Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, el referido Tribunal declaró
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Alega que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso y “se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación,
- la personas que solicitaron la extinción de la acción penal, debieron fundamentar que la mora
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el recurrente denuncia que la falta de pronunciamiento de las cuestiones
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del agravio deducido
- De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento
- Por lo expuesto, resulta evidente que ante las dos supuestas lesiones que se fundamentaron en
- Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
