“…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
III.1.Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso
El debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, reconocido expresamente en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la CPE, entre sus elementos constitutivos prevé el derecho de todo ciudadano a contar con resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, de tal manera que brinde certeza del contenido y alcances de la decisión asumida; dentro de ese marco, este Tribunal estableció en el Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre lo siguiente:
“…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: "...sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c)El Tribunal de apelación, a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, resolvió los
- d)A través de Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, el referido Tribunal declaró
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Alega que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso y “se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación,
- la personas que solicitaron la extinción de la acción penal, debieron fundamentar que la mora
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el recurrente denuncia que la falta de pronunciamiento de las cuestiones
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del agravio deducido
- De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento
- Por lo expuesto, resulta evidente que ante las dos supuestas lesiones que se fundamentaron en
- Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
