Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 238/2013, declarando inadmisibles los recursos formulados e improcedentes las cuestiones planteadas, de acuerdo a lo siguiente: Por proveído de 16 de abril de 2013, dispuso se dé cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP, debido a los defectos u omisiones detectadas en los recursos interpuestos y que debían corregirse en el término de tres días bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad, en aplicación del art. 399 del Código adjetivo Penal; empero, de la revisión de los memoriales presentados por los apelantes (fs. 457 a 459 y fs. 463 a 466), concluye que, con relación a Mariano Aliga Ochoa, que aludió a los incidentes que ya fueron resueltos y a la pena impuesta; y, en lo concernientes a David Molina Vargas, que se refirió a la nulidad de notificación solicitada y a la extinción de la acción penal, no cumplieron con la determinación emitida por el Tribunal sobre la subsanación de lo determinado, añadiendo que lo observado por ambas partes ya fue resuelto por Resolución 113/2013 de 7 de junio; en consecuencia, resulta aplicable lo establecido en el art. 399 del CPP, resaltando el contenido del art. 404 del cuerpo legal citado
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- c)El Tribunal de apelación, a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, resolvió los
- d)A través de Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, el referido Tribunal declaró
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Alega que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso y “se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación,
- la personas que solicitaron la extinción de la acción penal, debieron fundamentar que la mora
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el recurrente denuncia que la falta de pronunciamiento de las cuestiones
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del agravio deducido
- De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento
- Por lo expuesto, resulta evidente que ante las dos supuestas lesiones que se fundamentaron en
- Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
