Auto Supremo AS/0501/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,


Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 238/2013, declarando inadmisibles los recursos formulados e improcedentes las cuestiones planteadas, de acuerdo a lo siguiente: Por proveído de 16 de abril de 2013, dispuso se dé cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP, debido a los defectos u omisiones detectadas en los recursos interpuestos y que debían corregirse en el término de tres días bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad, en aplicación del art. 399 del Código adjetivo Penal; empero, de la revisión de los memoriales presentados por los apelantes (fs. 457 a 459 y fs. 463 a 466), concluye que, con relación a Mariano Aliga Ochoa, que aludió a los incidentes que ya fueron resueltos y a la pena impuesta; y, en lo concernientes a David Molina Vargas, que se refirió a la nulidad de notificación solicitada y a la extinción de la acción penal, no cumplieron con la determinación emitida por el Tribunal sobre la subsanación de lo determinado, añadiendo que lo observado por ambas partes ya fue resuelto por Resolución 113/2013 de 7 de junio; en consecuencia, resulta aplicable lo establecido en el art. 399 del CPP, resaltando el contenido del art. 404 del cuerpo legal citado