Auto Supremo AS/0501/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2014

Fecha: 24-Sep-2014

resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Resolución condenatoria contra David Molina Vargas, declarándole autor del delito de Lesiones Graves y Leves, primer párrafo de la norma, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de costas procesales y reparación de daños a la víctima, en base a los siguientes fundamentos: i) Previo análisis de la prueba documental y testifical ofrecida; y, el desarrollo de un apartado con el nombre de “Fundamentación Intelectiva”, procedió a efectuar la Fundamentación Jurídica, concluyendo que, de la conducta del imputado,


resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un fin; es decir, la acción como elemento básico y presupuesto de la teoría del delito, respondiendo su conducta a la estructura de toda acción humana, tanto a su aspecto interno como externo, por cuanto internamente se fijó la meta de su conducta, consistente en la agresión física de la víctima, seleccionando los medios y procediendo a sorprenderla para golpearle con un machete por detrás, causándole una herida contusocortante superficial detrás de la oreja izquierda y otra profunda en el tercio inferior posterior del brazo izquierdo. Desde el punto de vista externo, la voluntad del autor fue exteriorizada poniendo en marcha la causalidad para alcanzar la meta propuesta; ii) Añade que no existió ninguna causa de exclusión de la acción, tampoco la conducta adoptada por el imputado fue consecuencia de una fuerza física irresistible, de un acto reflejo ni de un estado de inconciencia absoluta; iii) En cuanto al tipo objetivo, la acción desplegada por el imputado está descrita en el primer párrafo del art. 271 del CP, completándose la parte objetiva del tipo, tanto en lo que respecta a los elementos de la acción externo como al sujeto activo y pasivo contemplado por la ley, habiendo existido entre la acción y el resultado una relación de causalidad, afectando el bien jurídico protegido, no existiendo duda alguna de la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal antes referido; iv) En lo referente al tipo subjetivo, le resulta claro que el imputado actuó dolosamente cumpliendo con las condiciones establecidas en el art. 14 del CP; es decir, realizó el hecho con conocimiento y voluntad; v) La acción típica también es antijurídica porque se contrapone al ordenamiento jurídico; en consecuencia, la conducta del imputado es antijurídica porque con la agresión utilizando un machete, causó a la víctima las heridas descritas precedentemente, enfrentó el bien jurídico tutelado y protegido por la ley penal que es la integridad corporal y la salud, sin que para la comisión de este haya concurrido causa alguna de justificación prevista en los arts. 11 y 12 del CP; vi) En cuanto a la culpabilidad, actúa culposamente quien comete un acto antijurídico tipificado en la ley penal como delito, en el caso concreto se exige que el autor sea capaz de tomar la decisión dolosa de golpear con un machete a la víctima, causándole las heridas aludidas. Por otra parte, en el momento del hecho no padecía de una “enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia”, que le haya impedido comprender la antijuricidad de su acción o la criminalidad del acto; por el contrario, el imputado tenía pleno conocimiento sobre la ilicitud de su conducta, sabía que agredir físicamente a una persona le provocaría lesiones graves en su cuerpo; vii) Con relación a la “ATRIBUIBILIDAD”, teniendo en cuenta que la misma es la capacidad de una persona para responder por el delito que cometió, para que la conducta típica y antijurídica realizada pueda ser atribuida a su autor, debe cumplir con la condición del juicio de responsabilidad por el hecho, lo que supone que al autor se le haya podido exigir una conducta distinta a la realizada; es decir, si el autor frustró o no la expectativa de la sociedad, de acuerdo a ello al imputado se le podía haber exigido una conducta ajustada a derecho como abstenerse de agredir físicamente a la víctima causándole lesiones graves en el cuerpo debido a que no existió ninguna circunstancia excepcional en que pueda fundarse un supuesto de exclusión de la responsabilidad por el hecho; y, x) Habiendo establecido que David Molina Vargas, es autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y teniendo presente que la pena es indeterminada, corresponde fijar la pena aplicando las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP; es decir, ingresar al análisis de las circunstancias del delito y la personalidad del imputado, tomándose como atenuantes a su favor el hecho de no tener otros antecedentes penales, en cambio, como circunstancias agravantes su condición de ciudadano de treinta años de edad, con estudios hasta el segundo medio, le da la capacidad necesaria para comprender la ilicitud de sus actos