Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0501/2014
Fecha: 24-Sep-2014
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
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c)El Tribunal de apelación, a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, resolvió los
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d)A través de Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, el referido Tribunal declaró
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I.1.1. Motivo del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
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Alega que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso y “se deje sin
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un
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II.2.De la apelación restringida del imputado
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David Molina Vargas, a través de memoriales de recurso de apelación restringida y de subsanación,
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la personas que solicitaron la extinción de la acción penal, debieron fundamentar que la mora
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II.4. Del Auto de Vista recurrido
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Por otro lado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
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Conforme a lo antedicho, el recurrente denuncia que la falta de pronunciamiento de las cuestiones
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“…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.2. Análisis del agravio deducido
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De acuerdo a la denuncia efectuada por el recurrente, referente a la falta de pronunciamiento
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Por lo expuesto, resulta evidente que ante las dos supuestas lesiones que se fundamentaron en
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Por último, es preciso recordar que este Tribunal no está facultado para revisar el fondo
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Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Firmado
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