Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0025/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0025/2015

    Fecha: 14-Ene-2015

    2

    2.- Acusa que en el segundo punto de fs. 466 a 466 vta., ha reclamado violación del art. 464 del Código Civil, en sentido de que Alex Boris Cuba Zabala, hubiera hecho redactar un documento sujeto a condiciones y con carácter opcional o alternativa
    • Partes: Omar Llanque Anagua. c/ Alex Boris Cuba Zabala
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Señala que devolver es lo mismo que restituir, reintegrar, restablecer, señala que en el caso
    • 2
    • La violación del art
    • 3
    • Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega
    • Señala que el monto de $us12
    • Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda e
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o
    • Por otra parte en cuanto a la violación del art
    • No siendo evidentes las acusaciones de infracción de los arts
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca