Auto Supremo AS/0025/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015

Fecha: 14-Ene-2015

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3.- En el memorial de apelación en el punto tercero ha reclamado que el contrato objeto de litis es uno condicional, definida por el art. 494 del Código Civil que ha sido violado ya que en le punto G de fs. 484 vta., se afirma que la obligación principal de entregar o devolver a favor del acreedor la mercadería no está sujeta a una condición, ello es contrario a la cláusula segunda del documento privado que señala a la condición de identificarse a los que sustrajeron dicha mercadería, para proceder a la devolución del valor de la misma en el plazo de un mes; de dicho análisis, se infiere que no quedó comprometido a la devolución de la suma de $us.12.4000.- lo contrario implicaría que un funcionario que investigue una sustracción por el hecho de haber aceptado investigar, sea condenado al pago del valor de lo sustraído, de ello deduce que el documento privado es condiciona y opcional, no un compromiso de pago ni reconocimiento de deuda