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3.- En el memorial de apelación en el punto tercero ha reclamado que el contrato objeto de litis es uno condicional, definida por el art. 494 del Código Civil que ha sido violado ya que en le punto G de fs. 484 vta., se afirma que la obligación principal de entregar o devolver a favor del acreedor la mercadería no está sujeta a una condición, ello es contrario a la cláusula segunda del documento privado que señala a la condición de identificarse a los que sustrajeron dicha mercadería, para proceder a la devolución del valor de la misma en el plazo de un mes; de dicho análisis, se infiere que no quedó comprometido a la devolución de la suma de $us.12.4000.- lo contrario implicaría que un funcionario que investigue una sustracción por el hecho de haber aceptado investigar, sea condenado al pago del valor de lo sustraído, de ello deduce que el documento privado es condiciona y opcional, no un compromiso de pago ni reconocimiento de deuda
- Partes: Omar Llanque Anagua. c/ Alex Boris Cuba Zabala
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que devolver es lo mismo que restituir, reintegrar, restablecer, señala que en el caso
- 2
- La violación del art
- 3
- Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega
- Señala que el monto de $us12
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda e
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- No siendo evidentes las acusaciones de infracción de los arts
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
