Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega
4.- Acusa que en los puntos primero al quinto de su memorial de apelación ha reclamado una interpretación incorrecta de los términos estipulados en el contrato, refiere que en le punto A del Auto de Vista, señala que ante el incumplimiento del primero, el dueño de la obra no puede pedir la resolución del contrato, si no es su contraparte quien puede reclamarla; arguye que, Cuba, en la cláusula primera del documento privado confiesa que debía entregarle mercadería para trasportarla y nacionalizarla, al no haber cumplido con dicho compromiso y que luego su mercadería se extravió o fu sustraída, en la cláusula segunda el encarga opcional y condicionalmente recuperar su mercadería o en su defecto identificándose a los que sustrajeron dicha mercadería se proceda a la devolución del valor de la misma en el plazo de un mes. Deduce que, sin embargo, el Auto de Vista le condena al pago de $us.12.400.- sin que esa obligación directa estuviera pactada ni expresa ni tácitamente en el contrato, infringiendo se lo dispuesto por el art. 510 del Código Civil, asimismo señala violación del art. 514 del Código Civil, cuando debió interpretar todas las cláusulas del contrato.
5.- Señala que en los puntos sexto al octavo y del décimo al décimo primero ha reclamado la valoración de las pruebas aportadas al proceso, sin embargo en el punto “K” se infringe el art. 1286 y 1330 del Código Civil, así como los arts. 376, 397 y 476 de su procedimiento.
Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega a interpretar como plena prueba delas obligaciones contraídas por Cuba referido en la cláusula primera del documento privado, estipulaciones que constituyen confesión de Cuba de haber contraído obligaciones que no las cumplió
5.- Señala que en los puntos sexto al octavo y del décimo al décimo primero ha reclamado la valoración de las pruebas aportadas al proceso, sin embargo en el punto “K” se infringe el art. 1286 y 1330 del Código Civil, así como los arts. 376, 397 y 476 de su procedimiento.
Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega a interpretar como plena prueba delas obligaciones contraídas por Cuba referido en la cláusula primera del documento privado, estipulaciones que constituyen confesión de Cuba de haber contraído obligaciones que no las cumplió
- Partes: Omar Llanque Anagua. c/ Alex Boris Cuba Zabala
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que devolver es lo mismo que restituir, reintegrar, restablecer, señala que en el caso
- 2
- La violación del art
- 3
- Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega
- Señala que el monto de $us12
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda e
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- No siendo evidentes las acusaciones de infracción de los arts
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
