Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o
Por tal motivo no se advierte infracción del art. 510 del Código Civil, menos del art. 484 del mismo cuerpo legal, ni de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil y los arts. 376, 397 y 476 de su procedimiento, al ser las acusaciones ajenas a la descripción dogmática descrita precedentemente.
2.- Respecto a la violación del art. 464 del Código Civil, en sentido de que la opción estuviera contenida en la cláusula segunda del contrato, de recuperar previamente la mercadería o en su defecto identificándose a los que sustrajeron la mercadería se procederá a la devolución del valor, y que la vulneración a dicha norma fuera porque existe un vació de fundamento o motivación.
Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o motivación, ese argumento es uno relativo a una presunta infracción de los arts. 190, 192 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que constituyen base para formular un recurso de casación en la forma y no en el fondo, no pudiendo con esta acusación peticionar una modificación sustancial de las resoluciones de mérito evacuadas por los operadores de instancia, cuando el objeto del recurso de casación en el fondo busca analizar el mérito de las resoluciones, su aspecto sustancial y de esta manera buscar la modificación directa del fondo de la polémica, por lo que la misma se considera impertinente
2.- Respecto a la violación del art. 464 del Código Civil, en sentido de que la opción estuviera contenida en la cláusula segunda del contrato, de recuperar previamente la mercadería o en su defecto identificándose a los que sustrajeron la mercadería se procederá a la devolución del valor, y que la vulneración a dicha norma fuera porque existe un vació de fundamento o motivación.
Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o motivación, ese argumento es uno relativo a una presunta infracción de los arts. 190, 192 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que constituyen base para formular un recurso de casación en la forma y no en el fondo, no pudiendo con esta acusación peticionar una modificación sustancial de las resoluciones de mérito evacuadas por los operadores de instancia, cuando el objeto del recurso de casación en el fondo busca analizar el mérito de las resoluciones, su aspecto sustancial y de esta manera buscar la modificación directa del fondo de la polémica, por lo que la misma se considera impertinente
- Partes: Omar Llanque Anagua. c/ Alex Boris Cuba Zabala
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que devolver es lo mismo que restituir, reintegrar, restablecer, señala que en el caso
- 2
- La violación del art
- 3
- Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega
- Señala que el monto de $us12
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda e
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- No siendo evidentes las acusaciones de infracción de los arts
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
