DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Señala que en su memorial de fs. 466 ha reclamado la adecuada interpretación de la cláusula primera del documento cuya resolución ha postulado, al efecto señala que se ha violado el art. 510 del Código Civil, arguyendo que en el punto “E” de fs. 484 de obrados, se considera un contrato verbal, en el punto G de fs. 484 vta., considera que la obligación de devolver a favor del acreedor la mercadería no está sujeta a una obligación que deba ser cumplida por mi acreedor, puesto que éste no tendría nada que cumplir. Deduce que la interpretación correcta es que Alex Boris Cuba Zabala adquirió que su persona trasporte y nacionalice su mercadería; obligación que al no ser cumplida, impidió que esos televisores lleguen a mi poder, ocasionando extravió o sustracción de su propia mercadería, ante tal incumplimiento que ocasionó ese extravió o sustracción, Alex Boris Cuba Zabala, le encargó la devolución de esos artefactos, condicionada a una previa investigación de la identidad de los que habrían sustraído esa mercadería
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Señala que en su memorial de fs. 466 ha reclamado la adecuada interpretación de la cláusula primera del documento cuya resolución ha postulado, al efecto señala que se ha violado el art. 510 del Código Civil, arguyendo que en el punto “E” de fs. 484 de obrados, se considera un contrato verbal, en el punto G de fs. 484 vta., considera que la obligación de devolver a favor del acreedor la mercadería no está sujeta a una obligación que deba ser cumplida por mi acreedor, puesto que éste no tendría nada que cumplir. Deduce que la interpretación correcta es que Alex Boris Cuba Zabala adquirió que su persona trasporte y nacionalice su mercadería; obligación que al no ser cumplida, impidió que esos televisores lleguen a mi poder, ocasionando extravió o sustracción de su propia mercadería, ante tal incumplimiento que ocasionó ese extravió o sustracción, Alex Boris Cuba Zabala, le encargó la devolución de esos artefactos, condicionada a una previa investigación de la identidad de los que habrían sustraído esa mercadería
- Partes: Omar Llanque Anagua. c/ Alex Boris Cuba Zabala
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que devolver es lo mismo que restituir, reintegrar, restablecer, señala que en el caso
- 2
- La violación del art
- 3
- Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega
- Señala que el monto de $us12
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda e
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- No siendo evidentes las acusaciones de infracción de los arts
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
