POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 489 a 491 vta., interpuesto por Omar Llanque Anagua contra del Auto de Vista Nº 133/2014 emitido el 29 de julio de 2014. Con costas
- Partes: Omar Llanque Anagua. c/ Alex Boris Cuba Zabala
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que devolver es lo mismo que restituir, reintegrar, restablecer, señala que en el caso
- 2
- La violación del art
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- Dicha infracción consiste en que la denominada confesión a su postulación; sostiene que se niega
- Señala que el monto de $us12
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda e
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la acusación descrita resulta ser a una falta (vacío) de fundamento o
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- No siendo evidentes las acusaciones de infracción de los arts
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
