4)El Auto de Vista carece de motivación y su contenido no es expreso, por lo
4)El Auto de Vista carece de motivación y su contenido no es expreso, por lo que invoca la consideración de los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, aduciendo al mismo tiempo que la Sentencia no es completa, por cuanto en la exposición de motivos omitió subsumir los hechos a los tipos penales acusado y a los aspectos constitutivos de los mismos y en ninguno de los apartado se refirió a la aplicación de los principios de la experiencia y menos a la aplicación de las reglas o leyes de la lógica, remitiéndose simplemente a las constancias del proceso como ser la prueba documental, pericial y testifical, así como a realizar una relación de hechos y de la causa y supuesta aplicación de las reglas de la sana crítica a cuyo efecto transcribe el apartado V de la Sentencia, afirmando que violó el elemento coherencia, constitutivo de las leyes de la lógica y uno de los postulados de la sana crítica, careciendo también de logicidad
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 5780 a 5806, se extraen los siguientes motivos
- puede ser de otra manera…”, careciendo por ende de concordancia, por cuanto los razonamientos cuestionados
- 3)El Tribunal de alzada, actuó ultra petita por cuanto revalorizó las pruebas y a su
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- 4)El Auto de Vista carece de motivación y su contenido no es expreso, por lo
- que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo
- 5)El Tribunal de alzada, en su primer considerando señaló que se cumplió con los arts
- 6)El Tribunal de Sentencia no realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad de
- 7)“Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
- 8)Denunció ante el Tribunal de alzada, que su solicitud de explicación, complementación y enmienda a
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, referido a la celebración de la audiencia de fundamentación
- En cuanto al segundo agravio, en el que la recurrente denuncia la falta de resolución
- En cuanto a los puntos supuestamente omitidos, expuestos en los incs
- Ahora bien, con relación al agravio descrito en el inc
- En el tercer agravio deducido, se advierte que si bien la recurrente aduce que el
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006,
- El cuatro agravio, referido a la ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista,
- Como quinto motivo, la recurrente expresa que el argumento del Tribunal de alzada respecto a
- Con relación al sexto motivo, respecto a la fundamentación genérica en la que habría incurrido
- En el séptimo motivo, el recurso interpuesto una vez más evidencia una total ausencia de
- Por último, en el octavo motivo, la recurrente aduce incumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
