puede ser de otra manera…”, careciendo por ende de concordancia, por cuanto los razonamientos cuestionados
2)El Tribunal de apelación omitió resolver y considerar los siguientes puntos expuestos en el recurso de apelación restringida: i) El agravio signado como II.4, referido al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; ii) La “FALTA E INEXISTENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA” (sic), numerado como II.1, omitiendo considerar la fundamentación jurídica que expuso al respecto, habiendo efectuado una simple relación y remisión a los hechos, desconociendo la doctrina legal aplicable invocada, incurriendo en vulneración del debido proceso, en su vertiente de derecho a la fundamentación de los fallos, conforme estipulan los arts. 115.II y 117.I de la CPE e infracción de los arts. 124 y 398 del Código adjetivo penal, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 342 de 28 de agosto de 2006, aseverando que el Tribunal de alzada no obstante el precedente jurisprudencial citado, que se refiere a los requisitos respecto a la motivación que debe cumplir una Sentencia, incurrió en el mismo defecto absoluto que el Tribunal de juicio; iii) Previa referencia al considerando II del Auto de Vista y “V CONCLUSIONES” de la Sentencia, aseveró que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, ya que no dijo nada respecto a la conclusión del Tribunal de Sentencia sobre su firma y la obligación que tenía de acreditar si era falsa, desconociendo el principio de inocencia y que la carga de la prueba es del acusador, lo que aduce también vulnera sus derechos a la defensa y al fallo fundamentado, afirmando más adelante que el Tribunal de mérito no respetó el principio de razón suficiente, por cuanto para concluir de esa manera debieron acudir a una prueba científica (pericia grafológica), única que podría ser suficiente; empero, se determinó que la prueba era absolutamente suficiente para determinar su culpabilidad, no obstante “ellos debieron concluir ineludiblemente que el hecho es así y no
puede ser de otra manera…”, careciendo por ende de concordancia, por cuanto los razonamientos cuestionados no derivaron ni devinieron de prueba técnica científica que genere la certeza total de su autoría material en la comisión del delito de falsedad y otros, por lo que aduce la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, citando al efecto los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007, 88 de 25 de abril de 2012 y 172/2012-RRC de 24 de julio; iv) Transcribiendo inextensamente los puntos II.1.4, II.1.5 y II.5.1 del Auto de Vista, aseveró que sobre la denuncia de inobservancia al principio de tipicidad, dicha resolución era genérica, por cuanto no resolvió su solicitud, “incurriendo en incongruencia omisiva” (sic); v) Sobre la referencia que hizo el Tribunal de Sentencia respecto a que la defensa no demostró la hipótesis del caso relatado, lo que fue denunciado en apelación denunciando la falta de certeza; y, vi) Por último, afirmó que el Auto de Vista recurrido, es incongruente “porque se omitió resolver seis agravios totalmente identificados en el Considerando I de la citada Resolución”, llegando a dictar un fallo citra petita o ex silentio, a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 5780 a 5806, se extraen los siguientes motivos
- puede ser de otra manera…”, careciendo por ende de concordancia, por cuanto los razonamientos cuestionados
- 3)El Tribunal de alzada, actuó ultra petita por cuanto revalorizó las pruebas y a su
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- 4)El Auto de Vista carece de motivación y su contenido no es expreso, por lo
- que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo
- 5)El Tribunal de alzada, en su primer considerando señaló que se cumplió con los arts
- 6)El Tribunal de Sentencia no realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad de
- 7)“Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
- 8)Denunció ante el Tribunal de alzada, que su solicitud de explicación, complementación y enmienda a
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, referido a la celebración de la audiencia de fundamentación
- En cuanto al segundo agravio, en el que la recurrente denuncia la falta de resolución
- En cuanto a los puntos supuestamente omitidos, expuestos en los incs
- Ahora bien, con relación al agravio descrito en el inc
- En el tercer agravio deducido, se advierte que si bien la recurrente aduce que el
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006,
- El cuatro agravio, referido a la ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista,
- Como quinto motivo, la recurrente expresa que el argumento del Tribunal de alzada respecto a
- Con relación al sexto motivo, respecto a la fundamentación genérica en la que habría incurrido
- En el séptimo motivo, el recurso interpuesto una vez más evidencia una total ausencia de
- Por último, en el octavo motivo, la recurrente aduce incumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
