De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4) y la acusación particular del entonces Consejo de la Judicatura (fs. 45 a 54), representado por Tamer Mirko Medina Hoyos, Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Tarija, desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Segundo Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 011/2013 de 5 de diciembre de 2013 (fs. 5584 a 5602 y vta.), Resolución que fue enmendada por Auto Complementario de 9 de diciembre de 2013 (fs. 5606 a 5609) respecto a la emisión de la fecha de la Sentencia a solicitud de explicación, complementación y enmienda de la imputada, declarando a Sofía Segovia Velásquez vda. de Reyes, absuelta de la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el art. 27 de la Ley 004, en observancia del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la declaró autora y culpable de la comisión de los delitos de Peculado, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 199 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos” de Tarija, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima, más la multa de doscientos días a razón de bolivianos diez por cada día
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 5780 a 5806, se extraen los siguientes motivos
- puede ser de otra manera…”, careciendo por ende de concordancia, por cuanto los razonamientos cuestionados
- 3)El Tribunal de alzada, actuó ultra petita por cuanto revalorizó las pruebas y a su
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- 4)El Auto de Vista carece de motivación y su contenido no es expreso, por lo
- que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo
- 5)El Tribunal de alzada, en su primer considerando señaló que se cumplió con los arts
- 6)El Tribunal de Sentencia no realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad de
- 7)“Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
- 8)Denunció ante el Tribunal de alzada, que su solicitud de explicación, complementación y enmienda a
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, referido a la celebración de la audiencia de fundamentación
- En cuanto al segundo agravio, en el que la recurrente denuncia la falta de resolución
- En cuanto a los puntos supuestamente omitidos, expuestos en los incs
- Ahora bien, con relación al agravio descrito en el inc
- En el tercer agravio deducido, se advierte que si bien la recurrente aduce que el
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006,
- El cuatro agravio, referido a la ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista,
- Como quinto motivo, la recurrente expresa que el argumento del Tribunal de alzada respecto a
- Con relación al sexto motivo, respecto a la fundamentación genérica en la que habría incurrido
- En el séptimo motivo, el recurso interpuesto una vez más evidencia una total ausencia de
- Por último, en el octavo motivo, la recurrente aduce incumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
