Auto Supremo AS/0038/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4) y la acusación particular del entonces Consejo de la Judicatura (fs. 45 a 54), representado por Tamer Mirko Medina Hoyos, Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Tarija, desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Segundo Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 011/2013 de 5 de diciembre de 2013 (fs. 5584 a 5602 y vta.), Resolución que fue enmendada por Auto Complementario de 9 de diciembre de 2013 (fs. 5606 a 5609) respecto a la emisión de la fecha de la Sentencia a solicitud de explicación, complementación y enmienda de la imputada, declarando a Sofía Segovia Velásquez vda. de Reyes, absuelta de la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el art. 27 de la Ley 004, en observancia del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la declaró autora y culpable de la comisión de los delitos de Peculado, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 199 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos” de Tarija, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima, más la multa de doscientos días a razón de bolivianos diez por cada día