Auto Supremo AS/0038/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Como quinto motivo, la recurrente expresa que el argumento del Tribunal de alzada respecto a


En este mismo punto, la recurrente identificó que la fundamentación del Auto de Vista, con relación al cuestionamiento a la fundamentación de la pena, era genérica e imprecisa, por cuanto no consignó los motivos fáticos ni jurídicos para imponerle la pena de 8 años de privación de libertad, aseverando que no se consideró que el Tribunal de instancia no observó la el mandato de los art. 38 del CP, resaltando que no se estableció la existencia del daño irreparable aducido, por lo que aduce contradicción con la doctrina legal sentada el Auto supremo 99 de 24 de marzo de 2005, sobre la cual no explicó mínimamente en qué consistiría la



contradicción con el Auto de Vista recurrido, deviniendo el motivo en inadmisible.

Como quinto motivo, la recurrente expresa que el argumento del Tribunal de alzada respecto a que no puede revalorizar prueba sería formal y por ende debió haber sido observado en la etapa de admisión, en observancia del art. 399 del CPP, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003, 71 de 9 de febrero de 2004, 4/2013 y 2/2013, ambos de 31 de enero, advirtiéndose al respecto que no explica cuál la situación de hecho análogo con la situación impugnada y los casos resueltos en los Autos Supremos citados, muchos menos la explicación en términos claros y precisos respecto a la presunta contradicción, por lo que el agravio deviene en inadmisible, no pudiendo admitirse tampoco vía flexibilización por la sola referencia de lesión a su derecho a recurrir, por cuanto no explicó cuál la trascendencia de la falta de concesión de un plazo prudente para la subsanación del recurso de alzada, ni establece cuál la vinculación con algún defecto, requisitos de inexcusable cumplimiento que la recurrente omitió cumplir