Auto Supremo AS/0038/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

5)El Tribunal de alzada, en su primer considerando señaló que se cumplió con los arts


5)El Tribunal de alzada, en su primer considerando señaló que se cumplió con los arts. 407 y 408 del CPP, admitiendo el recurso de apelación restringida para su resolución de fondo; empero, en el desarrollo argumentativo del Auto de Vista, señaló que no se puede revalorizar la prueba, aspecto que constituye un requisito formal y que pudo haber sido subsanado en el plazo establecido en el art. 399 del CPP, siendo ese uno de los motivos por los que se declaró el recurso de apelación restringida sin lugar, por lo que invoca los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003, 71 de 9 de febrero de 2004, 4/2013 y 2/2013, ambos de 31 de enero, denunciando que se vulneró su derecho a recurrir, citando el art. 180 y 410 de la CPE y SC “0501/2011”