Auto Supremo AS/0038/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo


Sobre el mismo punto, denuncia que si bien el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba, él solicitó se efectivice el control sobre esa valoración, constatando si el referido fallo cumple con los arts. 124, 173 y 359 del CPP, por cuanto “el Auto de Vista impugnado, al haber acudido al argumento de que no podía revalorizar prueba, incurrió en incongruencia omisiva, pues debía efectuar la labor de control de esa valoración, incurriendo en ausencia de fundamentación…al no dar respuesta fundada a La valoración defectuosa de la prueba” (sic), a tal efecto invocó los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 349 de 28 de agosto de 2006.

Por otro lado, cuestionó los argumentos del Tribunal de alzada respecto a la denuncia sobre la falta de fundamentación de la pena, realizando la transcripción del apartado “II.2.2” del Auto de Vista, expresando que la misma es genérica, imprecisa, no satisface como respuesta que debe emerger de un debido proceso, “siendo evidente por demás la ausencia absoluta de fundamentación de la pena” (sic), debido a que no consignó los motivos fácticos, ni jurídicos “para imponer la pena de 8 años” (sic), omitiendo el Tribunal de mérito la aplicación de lo establecido en el inc. b) de los arts. 37 y 38 del CP, que exige la compulsa y valoración de las condiciones especiales en que se encontraba y sus condiciones personales, omitiendo fundamentar respecto a la supuesta existencia de un “daño considerable”, afirmando de manera subjetiva que el daño sería mayor si se hubiera evidenciado la totalidad de los comprobantes emitidos por ella, incurriendo en una total subjetividad, tampoco realiza ninguna fundamentación y motiva alguna respecto a la inhabilitación impuesta, por lo


que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005