que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo
Sobre el mismo punto, denuncia que si bien el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba, él solicitó se efectivice el control sobre esa valoración, constatando si el referido fallo cumple con los arts. 124, 173 y 359 del CPP, por cuanto “el Auto de Vista impugnado, al haber acudido al argumento de que no podía revalorizar prueba, incurrió en incongruencia omisiva, pues debía efectuar la labor de control de esa valoración, incurriendo en ausencia de fundamentación…al no dar respuesta fundada a La valoración defectuosa de la prueba” (sic), a tal efecto invocó los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 349 de 28 de agosto de 2006.
Por otro lado, cuestionó los argumentos del Tribunal de alzada respecto a la denuncia sobre la falta de fundamentación de la pena, realizando la transcripción del apartado “II.2.2” del Auto de Vista, expresando que la misma es genérica, imprecisa, no satisface como respuesta que debe emerger de un debido proceso, “siendo evidente por demás la ausencia absoluta de fundamentación de la pena” (sic), debido a que no consignó los motivos fácticos, ni jurídicos “para imponer la pena de 8 años” (sic), omitiendo el Tribunal de mérito la aplicación de lo establecido en el inc. b) de los arts. 37 y 38 del CP, que exige la compulsa y valoración de las condiciones especiales en que se encontraba y sus condiciones personales, omitiendo fundamentar respecto a la supuesta existencia de un “daño considerable”, afirmando de manera subjetiva que el daño sería mayor si se hubiera evidenciado la totalidad de los comprobantes emitidos por ella, incurriendo en una total subjetividad, tampoco realiza ninguna fundamentación y motiva alguna respecto a la inhabilitación impuesta, por lo
que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 5780 a 5806, se extraen los siguientes motivos
- puede ser de otra manera…”, careciendo por ende de concordancia, por cuanto los razonamientos cuestionados
- 3)El Tribunal de alzada, actuó ultra petita por cuanto revalorizó las pruebas y a su
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- 4)El Auto de Vista carece de motivación y su contenido no es expreso, por lo
- que aduce la existencia de defecto absoluto inconvalidable y contradicción con en el Auto Supremo
- 5)El Tribunal de alzada, en su primer considerando señaló que se cumplió con los arts
- 6)El Tribunal de Sentencia no realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad de
- 7)“Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
- 8)Denunció ante el Tribunal de alzada, que su solicitud de explicación, complementación y enmienda a
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, referido a la celebración de la audiencia de fundamentación
- En cuanto al segundo agravio, en el que la recurrente denuncia la falta de resolución
- En cuanto a los puntos supuestamente omitidos, expuestos en los incs
- Ahora bien, con relación al agravio descrito en el inc
- En el tercer agravio deducido, se advierte que si bien la recurrente aduce que el
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006,
- El cuatro agravio, referido a la ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista,
- Como quinto motivo, la recurrente expresa que el argumento del Tribunal de alzada respecto a
- Con relación al sexto motivo, respecto a la fundamentación genérica en la que habría incurrido
- En el séptimo motivo, el recurso interpuesto una vez más evidencia una total ausencia de
- Por último, en el octavo motivo, la recurrente aduce incumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
