Auto Supremo AS/0038/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

En el tercer agravio deducido, se advierte que si bien la recurrente aduce que el


En el tercer agravio deducido, se advierte que si bien la recurrente aduce que el Tribunal de alzada actuó más allá de lo solicitado, por cuanto con relación a su solicitud de control de la valoración de la prueba plasmada en la Sentencia, se incurrió en revalorización de las pruebas testificales y pericial, se advierte que esencialmente la denuncia está dirigida a cuestionar éste último aspecto; es decir, la nueva valoración que el Tribunal de alzada hubiera efectuado con relación a la declaración testifical de Tamer Medina y la consideración de lo aseverado por Francisco Rivero Hoyos, quien no se presentó a juicio como testigo, ponderándolos de manera positiva, y la prueba pericial (dictamen), invocando la aplicación de la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 438 de 15 de octubre de 2005, cuyo contenido transcribió, afirmando que la misma fue inobservada por el Tribunal de alzada, desconociendo la ley adjetiva con relación a la revalorización de las pruebas y usurpando funciones que no le competen, por cuanto la valoración de las pruebas corresponde únicamente a los jueces o tribunal de instancias, elucidación que resulta suficiente para su análisis de fondo, deviniendo el motivo en admisible