c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alex Estefan Aramayo Raña y el imputado Yury José Bustillos Bautista, formularon recursos de apelación restringida (fs. 410 a 415 y 425 a 436 respectivamente), resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543) emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos interpuestos; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs. 553 a 557 y 573 a 578 vta.), que motivaron se pronuncie el Auto Supremo 168/2013-RA de 18 de marzo (fs. 585 a 587 vta.), que declaró admisible el recurso de Alex Estefan Aramayo Raña, para el análisis de fondo de su primer motivo e inadmisible el recurso de Yuri José Bustillos Bautista; en cuyo mérito, se emitió el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, que anuló el Auto de Vista recurrido, pronunciándose el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre (fs. 606 a 611), recurrido también de casación por ambas partes
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
