Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción prevista en el art. 205 del CP, estableciendo que primero se debe girar el título valor y luego dar la contraorden al Banco para que no se haga efectivo el pago; puntualizando que en este caso, no se tomó en cuenta que los cheques motivo del proceso son de 12 de julio y 4 de agosto de 2011, en tanto que la prueba de cargo AP-4 (carta), está fechada como 22 de diciembre de 2010, operándose “al revés”, presentándose primero la carta para no hacer efectivo el pago y posteriormente se habrían girado los cheques; alega, que tampoco se tomó en cuenta que entre la emisión de un cheque y otro hay un intervalo de veintidós días y cuestiona al respecto, el hecho de que al supuestamente saberse de la existencia de la orden de no pago con el primer cheque, cómo pudo recibirse un segundo cheque, aspecto que considera ilógico e incoherente y que sobre este aspecto el Tribunal de alzada no realizó las consideraciones correspondientes, pese a ser denunciadas en su recurso de apelación, incurriendo en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 y en contradicción con el Auto Supremo 556 de 1 de octubre de 2004, mencionado por el propio Tribunal de alzada, siendo evidente que al no contener la Sentencia fundamento necesario, ni la descripción analítica de las pruebas para sustentar la condena en su contra, incurrió en defecto insalvable, por lo que “era preciso que el tribunal de alzada ingrese al fondo del tipo penal contenido en el art. 205 del Código Penal” (sic.)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
