Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente: La Paz 170/2014
Parte acusadora: Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada: Yury José Bustillos Bautista
Delito: Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs. 751 a 770, Yury José Bustillos Bautista, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2014 de 26 de septiembre, de fs. 698 a 702 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente: La Paz 170/2014
Parte acusadora: Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada: Yury José Bustillos Bautista
Delito: Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs. 751 a 770, Yury José Bustillos Bautista, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2014 de 26 de septiembre, de fs. 698 a 702 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
