Auto Supremo AS/0040/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


f)En cumplimiento al fallo casacional precitado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 54/2014 de 26 de septiembre (fs. 698 a 702 vta.) y previa admisión de los recursos, declaró improcedente la apelación planteada por el imputado y procedente en parte el recurso de alzada interpuesto por el acusador particular; consiguientemente, confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, emitida por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, incrementando la pena de reclusión a cuatro años. El citado fallo fue objeto de solicitudes de complementación y enmienda, por Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 704) y Yuri José Bustillos Bautista (fs. 706), que fueron resueltas por Autos complementarios de 22 de octubre de 2014 (fs. 705 y 708 respectivamente).

g)El recurrente fue notificado con los Autos complementarios de 22 de octubre de 2014 (fs. 717), formulando recurso de casación el 14 de noviembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, al establecer en sus fundamentos, que el recurso de apelación restringida pretendía ingresar a cuestiones fácticas o probatorias que no podían ser revalorizadas por el Tribunal.



Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto del cheque impago, toda vez que al acudirse a la sanción dispuesta por el art. 204 del CP, la posibilidad legal de extinción de la acción penal mediante pago, es también parte obligatoria del art. 205 de la norma sustantiva penal, hecho que debió ser tomado en cuenta por el Auto de Vista; sostiene además, que en ninguna parte de la fundamentación intelectiva de la Sentencia ni del Auto de Vista, se establece que el cobro se hubiese hecho efectivo o que se hubiera intentado cobrar; tampoco se estableció, que en el reverso de los cheques se encuentre algún sello de rechazo o constancia de la existencia de una contraorden atribuible a su persona