De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
f)En cumplimiento al fallo casacional precitado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 54/2014 de 26 de septiembre (fs. 698 a 702 vta.) y previa admisión de los recursos, declaró improcedente la apelación planteada por el imputado y procedente en parte el recurso de alzada interpuesto por el acusador particular; consiguientemente, confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, emitida por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, incrementando la pena de reclusión a cuatro años. El citado fallo fue objeto de solicitudes de complementación y enmienda, por Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 704) y Yuri José Bustillos Bautista (fs. 706), que fueron resueltas por Autos complementarios de 22 de octubre de 2014 (fs. 705 y 708 respectivamente).
g)El recurrente fue notificado con los Autos complementarios de 22 de octubre de 2014 (fs. 717), formulando recurso de casación el 14 de noviembre del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, al establecer en sus fundamentos, que el recurso de apelación restringida pretendía ingresar a cuestiones fácticas o probatorias que no podían ser revalorizadas por el Tribunal.
Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto del cheque impago, toda vez que al acudirse a la sanción dispuesta por el art. 204 del CP, la posibilidad legal de extinción de la acción penal mediante pago, es también parte obligatoria del art. 205 de la norma sustantiva penal, hecho que debió ser tomado en cuenta por el Auto de Vista; sostiene además, que en ninguna parte de la fundamentación intelectiva de la Sentencia ni del Auto de Vista, se establece que el cobro se hubiese hecho efectivo o que se hubiera intentado cobrar; tampoco se estableció, que en el reverso de los cheques se encuentre algún sello de rechazo o constancia de la existencia de una contraorden atribuible a su persona
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
